Resolución nº 64-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 279-2013/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 064-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MADERERA LA ALBORADA E.I.R.L.
(LA MADERERA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.1 (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima,22 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 29 de noviembre de 2012, complementado con el escrito del 25
de marzo de 2013, la Maderera denunció2 al Banco por presunta infracción de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 18 de octubre de 2012, su representante emitió un cheque por S/. 7 000,00
a fin de pagar un préstamo con otra entidad financiera; sin embargo, al
presentarlo a la agencia del Banco, le indicaron que este no tendría fondos.
(ii) Teniendo la seguridad de que contaba con fondos para cobrar dicho cheque,
su representante verificó su estado de cuenta en la página web del Banco,
tomando conocimiento que se habían cobrado tres (3) cheques con
00000113, 00000114 y 00000120 por las sumas de S/. 5 600,00, S/. 3
000,00 y S/. 6 500,00 respectivamente, los cuales no pudo encontrar en su
establecimiento, toda vez que el talonario de cheques con numeración 101 a
150 había desaparecido, así como los documentos de identidad y tarjetas de
crédito de su representante.
(iii) Los cheques pagados por el Banco no fueron girados ni firmados por su
representante, motivo por el cual se procedió a bloquear la cuenta corriente,
así como suspender el talonario de cheques.
(iv) El 19 de octubre de 2012, el Banco le informó que los cheques fueron
1 Con RUC N° 20100047218.
2 El 7 de enero de 2013, mediante Resolución F inal N° 013-2013/PS2, el Órg ano de Procedimientos Sumarísimos N °
2 (en adelante, el O PS), declinó c ompetencia sobre l os hechos ma teria de denuncia, al considerar que la cuantía
del servicio materia d e denuncia superaba las 3 UIT, por lo que al involucrar l a denuncia hechos que son
competencia de la Comisión, vía ordinaria, correspondía a la m isma conocer el caso. El 7 de f ebrero de 2013,a
través del Memorándum N° 133- 2013/PS2, el OPS remitió la presente denuncia a est a instancia.
3 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor promulgado el 1 de septiembre d el 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
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cobrados por el señor Carlos Enrique Ocampos Infante, manifestando que las
firmas que constaban en los cheques no coincidían con la firma de su
representante.
(v) Inmediatamente su representante solicitó el libro de reclamaciones al personal
del Banco, el cual le fue negado; sin embargo, ante su insistencia, se le
entregó el libro y procedió a colocar su reclamo.
(vi) Posteriormente, tomó conocimiento que los cheques fueron cobrados sin el
sello respectivo de la empresa, requisito que el Banco siempre exigió para
realizar el pago de cheques en anteriores oportunidades.
(vii) Mediante carta notarial solicitó al Banco copia de los cheques y del vídeo de la
transacción; sin embargo el Banco respondió con una negativa a su solicitud.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 29 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra del Banco conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de noviembre de 2013,
presentada por Maderera La Alborada E.I.R.L. contra Banco de Crédito del Perú S.A.
por lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú
S.A. habría hecho efectivo el pago de los cheques N° 00000113, 00000114 y
00000120 por las sumas de S/. 5 600,00, S/. 3 000,00 y S/. 6 500,00
respectivamente, pese a que los mismos no contaban con el sello de la
denunciante ni presentaban las firmas autorizadas para su respectivo cobro.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú
S.A. se habría negado a entregar el libro de reclamaciones a la denunciante”.
3. El 3 de junio de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) En la medida que la denunciante no califica como consumidor final de acuerdo a
lo establecido en el artículo IV del Código, al utilizar su cuenta corriente con la
finalidad de agilizar sus transacciones comerciales, debía declararse
improcedente la denuncia.
(ii) Negó que haya pagado los tres cheques materia de controversia de manera
indebida, pues actuó con la debida diligencia al efectuar su pago, cumpliendo
con cotejar las firmas consignadas en los cheques con la firma del representante
de la Maderera, la cual consta en su base de datos.
(iii) De la revisión de su base de datos y de los cheques materia de denuncia, se
advirtió que las firmas no eran manifiestamente disímiles. Incluso dichas firmas
eran similares a la firma de la representante de la Maderera que consta en el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, el Reniec).

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