Resolución nº 139-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 793-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 139-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ANGÉLICA MILAGROS DELGADO AZORENA DE
VARGAS (LA SEÑORA DELGADO)
DENUNCIADOS : INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A.
(INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO
Lima, 14 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2013, la señora Delgado denunció a The Westin Lima Hotel &
Convention Center por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1 y señaló que:
(i) Por motivo de la celebración de su matrimonio, decidió contratar el
servicio de hospedaje en el establecimiento denunciado, haciendo uso
de las instalaciones antes de producirse la ceremonia y unos días
después de la misma. No obstante, en el tiempo que estuvo hospedada
se produjeron diversas deficiencias en el servicio, tales como la pérdida
del vestido de una de sus invitadas y emisión de agua turbia en la tina
de baño y ducha.
(ii) Asimismo, recibió un trato discriminatorio en la medida no se le permitió
el acceso a todas las instalaciones, pese a que fue acordado
oportunamente con el denunciado; situación que no había sucedido con
otras parejas.
2. El 6 de agosto de 2013, a través de la Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra de The Westin Lima Hotel & Convention
Center y estableció en su contra las siguientes presuntas infracciones:
“(…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de junio de 2013
presentada por la señora Angélica Milagros Delgado Arozena de Vargas contra
The Westin Lima Hotel & Convention Center por:
(i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto The Westin Lima Hotel &
Convention Center habría perdido uno de los vestidos de l as invitadas de
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de setiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuest os d e infrac ción que se
configuren a partir del 2 de octubr e de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 793-2013/CC2
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M-CPC-05/1A
la señora Angélica Milagros Delgado Arozena de Vargas, así como habría
brindado una habitación con deficiencias en sus instalaciones de grifería.
(ii) Presunta infracción al artículo 38° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto The Westin Lima Hotel &
Convention Center habría impedido a la denunciante el ingreso a algunas
de sus instalaciones a pesar de haber confirmado su utilización y de
permitírselo a otras parejas. (…)”
3. El 27 de septiembre de 2013, a través de la Resolución Nº 2, la Secretaría
Técnica decidió excluir a The Westin Lima Hotel & Convention Center de este
procedimiento, en tanto no pudo ser válidamente notificado con la Resolución Nº 1
y advirtió que la razón social consignada en la denuncia resultaba ser el nombre
comercial de la empresa Inversiones Nacionales de Turismo2, por lo que procedió
a incluir a este último al procedimiento y lo emplazó con los siguientes cargos
imputados en su contra, a fin que pueda ejercer su derecho a defensa:
(…) SEGUNDO: emplazar a Inversiones Nacionales de Turismo S.A.:
(i) por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
denunciado habría perdido uno de los vestidos de las invitadas de la
señora Angélica Mi lagros Delgado Arozena de Vargas, así como habría
brindado una habitación con deficiencias en sus instalaciones de grifería;
y,
(ii) por presunta infracción al artículo 38° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado
habría impedido a la denunciante el ingreso a algunas de sus instalaciones
a pesar de haber confirmado su utilización y de permitírselo a otras
parejas. (…)
4. El 14 de octubre de 2013, Inversiones Nacionales de Turismo presentó sus
descargos sobre los hechos imputados en su contra y señaló lo siguiente:
(i) El 14 de abril de 2013, durante el tiempo de hospedaje de la denunciante,
inesperadamente ocurrió un hecho fortuito, consistente en que una de las
tuberías de la red de agua caliente del hotel se averió, por lo que procedió
a repararla inmediatamente en un horario que estimaba no perjudicaría a
sus cliente (aprox. mediodía), luego de ello, reanudó el servicio. Ningún
huésped se vio afectado con esta avería repentina e imprevisible, salvo la
denunciante, quien se encontraba en el baño de su habitación y por unos
momentos discurrió agua fría de la grifería.
(ii) Al tomar conocimiento de este hecho, inmediatamente, inició las acciones
necesarias para remediar los efectos adversos, para ello le ofreció a la
denunciante dos circuitos termales libres en el spa del hotel.
(iii) Reconoció que no efectuó la devolución de manera oportuna del vestido
de una de las invitadas de la denunciante; sin perjuicio de ello, precisó que
no extravió el vestido, pues esto se trató de un error involuntario de su
personal, que ocasionó que este sea llevado a una habitación distinta a la
contratada por la denunciante. Asimismo, indicó que dicho error fue
2 Con RUC N° 20114803228.

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