Resolución nº 100-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1345-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 100-2014/CC2
EXPEDIENTE : 1345-2013/CC2
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : ROXANA NANCY VARILLAS CAMARGO (SEÑORA
VARILLAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 09 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones , aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 12 de enero de 2012, se realizó una acción de supervisión en el local de la
SEÑORA VARILLAS1, consignándose en el acta de supervisión respectiva que el
establecimiento:
(i) No exhibía el Aviso que informa sobre la existencia del Libro de
Reclamaciones ; y,
(ii) no contaba con el Libro de Reclamaciones.
3. Mediante Resolución 1 del 24 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica
inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del SEÑORA
VARILLAS, por presuntas infracciones a los artículos 150º y 151º del Código, en
virtud de los hechos verificados.
4. A través de los escritos del 22 y 23 de octubre de 2013, la SEÑORA VARILLAS
formuló sus descargos alegando que el día 16 de octubre de 2013 se le notificó el
inicio del presente procedimiento sancionar, lo cual es contradictorio, dado que
después de un año y nuevo meses haya sido notificada de la acción de
supervisión que se realizó en enero de 2012.
1 Con RUC N°10105868231, asimismo, dicho establecim iento se encuentra ubicada en el Pasaje San José
N° 185-187, Magdalena del Mar, Lima.

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