Resolución nº 83-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2779-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 083-2014/CC2
EXPEDIENTE : 2779-2012/CPC
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : ASOCIACIÓN DE LAS TRABAJADORAS
MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN L’
EAU VIVE DEL PERÚ (LA ASOCIACIÓN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 09 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones, aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 10 de enero de 2012, se realizó una acción de supervisión en el local de LA
ASOCIACIÓN1, el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Ucayali N°370, Lima,
consignándose en el acta de supervisión respectiva que el establecimiento no
exhibía el aviso que informa sobre la existencia del Libro de Reclamaciones.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 14 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica
inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de LA
ASOCIACIÓN, por presunta infracción al artículo 151º del Código.
4. Con escritos de fecha 7 y 20 de febrero de 2013, LA ASOCIACIÓN presentó sus
descargos alegando que:
(i) Es una institución religiosa sin fines de lucro, que desarrolla una actividad
económica de venta de alimentos que no está afecta al impuesto a la renta,
puesto que lo hace en beneficio social de caridad,
1 Con RUC N°20108713870.

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