Resolución nº 8-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1025-2013/CC2
1
M-CPC-03/1D
RESOLUCIÓN FINAL Nº 008-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALEXANDER GONZÁLES BARDALES (EL SEÑOR
GONZÁLES)
DENUNCIADO : DERCO PERÚ S.A. (DERCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : SERVICIO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
Lima, 9 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2013, el señor Gonzáles presentó una denuncia contra Derco1 por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 29 de marzo de 2012, compró al denunciado una camioneta marca
Suzuki, Modelo Grand Nomade 2012, con placa de rodaje N° C5F233.
(ii) El 20 de abril de 2012, al momento de la entrega del vehículo, se
percató que la suspensión estaba dura y que cuando reducía los
cambios de tercera a segunda y de segunda a primera, emitía un sonido
extraño; no obstante, en el taller del denunciado le informaron que eso
era algo normal.
(iii) A los 19 500 km presentó fallas en el eje delantero, ya que emitía ruido
al pasar por un rompe muelle, bache o hueco. Además, el vehículo
presentaba un ruido al frenar; la llanta delantera derecha presentaba un
cierto ángulo de inclinación; y, al momento de frenar la llanta delantera
izquierda se bloqueaba.
(iv) El 4 de junio de 2012, al realizar el mantenimiento de 20 000 km a su
vehículo, le informó a Derco sobre dichos desperfectos, por lo que lo
ingresó al servicio técnico para su reparación; sin embargo, luego de
ello, los defectos persistían. En esa ocasión, al revisar el historial del
vehículo pudo verificar que sólo le habían realizado un ajuste de
suspensión.
(v) El 24 de junio del 2013, internó su vehículo en el taller durante 4 días, a
fin de que solucionen las fallas presentadas; no obstante, al recogerlo,
se percató que las fallas continuaban y que el vehículo presentaba
1 Con RUC Nº 20344877158.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE P ROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publi cado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o N º 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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