Resolución nº 6-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1723-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 006-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUIS CRISTHIAN CHU ÁLVAREZ (EL SEÑOR
CHU)
DENUNCIADA : GYM FERROVÍAS S.A. (GYM FERROVÍAS)
MATERIA : DECLINACIÓN
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE
Lima, 9 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2013, el señor Chu denunció a GYM Ferrovías1 por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código) y señaló que:
(i) El 5 de diciembre de 2013, a las 07:17 horas se apersonó a la estación
Jorge Chávez ubicada en la intersección de la Av. Tinoco con la Av.
Marsano, a fin de utilizar los servicios de transportes del denunciado; sin
embargo, el tren que brinda dicho servicio no llegó a esa estación, lo
que originó que se formaran colas de pasajeros y ello le causó gran
malestar.
(ii) El denunciado no le brindó información respecto al restablecimiento del
servicio, por lo que decidió tomar otro medio de transporte y solicitó la
devolución del dinero cancelado por el servicio; sin embargo, esta
petición no fue atendida, por lo que presentó un reclamo formal por lo
sucedido.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
(en adelante, LPAG), señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido
por el órgano facultado específicamente para dichos efectos, estableciendo así a
la competencia como un requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe
analizar al momento de realizar sus actuaciones.
3. El artículo 61.1 de la LPAG, señala que la competencia de las entidades tiene su
fuente en la Constitución y en la ley3. Asimismo, el artículo 65.1 de la mencionada
1 Con RUC Nº 20543011976.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consum idor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracci ón que se config uren a partir del 2 de
octubre de 2010.
competencia administrativa

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