Resolución nº 2672-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1742-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2672-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : INVERSIONES VETERINARIAS S.A.
(INVERSIONES VETERINARIAS)
DENUNCIADO : AUTOMOTORES GILDEMEISTER-PERU S.A.
(AUTOMOTORES GILDEMEISTER)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 20131, Inversiones Veterinarias denunció a
Automotores Gildemeister2 por presunta infracción del Código de
Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código),
señalando que:
(i) Adquirió de la denunciada un vehículo marca Hyundai, modelo H-
100 Truck 2.5 TDI, de placa B5W-773;
(ii) desde su primer uso presentaba problemas de orden técnico, por
cuanto se aceleraba automáticamente sin acción alguna del
conductor;
(iii) informó a la denunciada de dicho problema en su primer
mantenimiento de 5,000 km;
(iv) este desperfecto se mantuvo luego del primer mantenimiento, y fue
reportado en el segundo mantenimiento del vehículo a los 10,000
km, tras el cual continuó presentando aceleración descontrolada,
pero esta vez con emisión de humo blanco;
1 El 29 d e noviembre de 2013, mediante Resolución Final Nº 1531-2013/PS3, el Ór gano Resolutivo
de P rocedimientos Sumarís imos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, OPS3), declinó
competencia sobre los hechos materia de denuncia, debido a que verificó que éstos se encontrab an
referidos a un producto cuyo val or supera las 3 UIT.
2 R.U.C. Nº 20506006024.
3 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los s upuestos
de infracción que s e configuren a partir del 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia
el mismo. L os demás casos, se seguirán tram itando de acuerdo a lo estableci do en el Decreto
Supremo Nº 0 06-2009/PCM, Texto Únic o Ordenado de la Ley del Sist ema de Protección a l
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el D ecreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045
(vigente entre el 27 de junio de 2 008 y el 30 de enero de 2009).
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