Resolución nº 2669-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1484-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2669-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CORPORACION DEL CENTRO S.A.C. (CORPORACIÓN)
DENUNCIADA : SERVI BRUNO S.A.C. (SERVI BRUNO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2013, Corporación denunció a Servi Bruno1 por presunta infracción
del Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
señalando que:
(i) Adquirió de Servi Bruno una camioneta marca Toyota Land Cruiser full equipo, por
el monto de US$ 82,575.00 para efectos de ser destinado al uso de sus ejecutivos;
(ii) de modo progresivo, fueron desembolsando los montos que la denunciada les
solicitaba para efecto del precio de venta, llegando a entregar la suma de
US$106,390.40;
(iii) en julio de 2013, Servi Bruno entregó a Corporación el vehículo; sin embargo, éste
no contaba con las características que se le habían ofrecido3;
(iv) una vez entregada la camioneta, el denunciado comunicó al denunciante que el
precio final del vehículo era de US$ 108,672.40 en lugar de los US$ 82,575.00
indicados inicialmente; y,
(v) el 02 de septiembre de 2013, le remitió una carta notarial al denunciado
solicitándole llegar a un acuerdo o dejar sin efecto el contrato; no obstante, hasta
la fecha de presentación de la presente denuncia, no ha dado respuesta alguna.
2. La denunciante solicitó lo siguiente:
1 R.U.C. Nº 20467120647.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiem bre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los d emás casos, s e seguirán tramit ando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consu midor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI ( vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de ju nio de
2008 y el 30 de enero de 2009) .
3 Cuero en los asientos, su n roof eléctrico, entre otros.

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