Resolución nº 2658-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 707-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 392-2013/CC2-APELACIÓN)
M-SPC-13/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2658-2013/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : PATRICIA MARIANELLE POZO CHÁVEZ
(LA SEÑORA POZO)
DENUNCIADA : MARÍA LOURDES VILLAFUERTE COSTA
(LA SEÑORA VILLAFUERTE)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2013, la señora Pozo denunció a la señora Villafuerte ante el
Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en
adelante, OPS) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se
describen a continuación:
(i) En noviembre de 2012, solicitó los servicios de la denunciada para contar con
una niñera que cuidara de su menor hijo de dos años, siendo que esta le
ofreció personal con experiencia, una garantía de seis meses por el servicio
contratado y le requirió el pago adelantado de S/. 1 400,00 ante de entrevistar
a las candidatas; y,
(ii) seleccionó a la señora Lucy Alván Preciado (en adelante, la señora Alván),
pero ésta no se presentó a trabajar en la fecha programada (19 de noviembre
de 2012), por lo que eligió a la señora Rosario Ortiz Porras (en adelante, la
señora Ortiz) quien ingresó a laborar el 26 de noviembre de 2012, siendo que
esta última descuidaba sus deberes, pues constantemente utilizaba el teléfono
celular, usaba indebidamente víveres y productos de limpieza de su hogar,
faltó en tres oportunidades y maltrató físicamente a su hijo.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 25 de abril de 2013, el OPS imputó a la señora
Villafuerte los siguientes cargos:
“… no (…) habría brindado un servicio idóneo a la señora Pozo en tanto: i) el
personal inicialmente elegido no se apersonó a su domicilio en la fecha
acodado; y, ii) el segundo personal colocado no desarrolló sus labores
adecuadamente al maltratar físicamente al hijo de la interesada, uso indebido
de víveres y productos de limpieza y tener tres faltas injustificadas (…)
corresponde cali ficar el hecho materia de denuncia como una presunta
infracción del deber de idoneidad…” [sic]
3. En sus descargos, la señora Villafuerte manifestó que solo brindaba el servicio de
selección de personal. Agregó que la denunciante contrató directamente con la
señora Alván, por lo que si esta última no acudió al hogar de la señora Pozo ello no
era su responsabilidad. Señaló que no se acreditó las faltas en las que habría

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