Resolución nº 2655-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 61-2013/CC2-QUEJA
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2655-2013/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1
QUEJOSO : MARÍA LUISA BRAVO ALVAREZ (LA SEÑORA BRAVO)
MATERIA : QUEJA
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Con fecha 3 de abril de 2013, la señora Bravo denunció a Transportes Cruz del Sur
S.A.C (en adelante, Cruz del Sur), ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS) por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), en tanto ésta le habría brindado un servicio de transporte de
menor calidad al contratado, el 2 de diciembre de 2012, para la ruta Arequipa- Lima;
se habría negado a entregarle el Libro de Reclamaciones a fin de registrar su
reclamo en la ciudad de Arequipa; y, no habría cumplido con atender el reclamo
presentado el 8 de diciembre de 2012 a través de la Hoja de Reclamación
N° 0011571.
2. El 22 de abril de 2013, el OPS emitió la Resolución Nº 1, mediante la cual admitió a
trámite la denuncia presentada por la señora Bravo, estableciendo las siguientes
infracciones:
a. La presunta Infracción al artículo 19° del Código, en tanto no habría
cumplido con prestar el servicio de transporte en los términos contratados
por la señora Bravo.
b. La presunta infracción al artículo 24° del Código, en tanto no habría
cumplido con responder el reclamo planteado por la señora Bravo el 8 de
diciembre de 2012.
c. La presunta infracción al artículo 152° del Código, en tanto se habría
negado a entregar a la señora Bravo el Libro de Reclamaciones en la
agencia ubicada en la ciudad de Arequipa.
3. El 23 de diciembre de 2013, la señora Bravo presentó una queja, señalando que
mediante Resolución N° 3 de fecha 18 de julio de 2013, el OPS le informó que su
expediente estaba listo para ser resuelto; sin embargo, no se ha emitido
pronunciamiento final alguno.
1 Seguido bajo el Expediente Nº 43-2 013/PS1.

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