Resolución nº 2646-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 949-2013/CC2
1
M-CPC-03/1D
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2646-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CÉSAR HUMBERTO CÓRDOVA MARISCAL (EL SEÑOR
CÓRDOVA)
DENUNCIADO : DERCOCENTER S.A.C. (DERCOCENTER)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 26 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2013, el señor Córdova denunció a Dercocenter
1
por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
2
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 marzo de 2013, adquirió del denunciado el vehículo del año 2012
marca Geely, modelo MK, con motor Nº MR479QACCN543049, abonando
US $ 11 590,00, pactándose como fecha de entrega del bien el 25 de mayo
de 2013.
(ii) En la fecha señalada se acercó a recoger su vehículo; no obstante, advirtió
que el mismo no contaba con el chip de GNV y con gasolina; motivo por el
cual, solicitó las explicaciones del caso, indicándosele que debía acudir a
otro local para ello, o de lo contrario retornara otro día, previa cita, o dejará
el vehículo para que se lo entreguen después.
(iii) Agregó que en dicha oportunidad fue víctima de malos tratos por parte del
personal que lo atendió, en tanto tuvo que esperar más de dos horas y el
lenguaje que éste empleó fue descortés y despectivo. Debido a ello,
registró su reclamo en el Libro de Reclamos del denunciado, quien
posteriormente se disculpó por los inconvenientes generados.
(iv) Finalmente, señaló que debido a que su vehículo fue entregado sin
gasolina, tuvo que empujarlo hasta el grifo.
1
Con RUC Nº20548527113.
2
LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CO NSUMIDOR, publicado el 2 de septiembr e
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos d e infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la c ual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero d e 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de juni o de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 d e junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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