Resolución nº 1340-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1352-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1340-2013/CC1
DENUNCIANTE : ALDO ORLANDO MARTÍN DE MARZO PARODI (SEÑOR
DE MARZO)
DENUNCIADO : PROYECTOS MÉDICOS S.A.1 (LA CLÍNICA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de julio de 2012, el señor De Marzo denunció a la Clínica por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Debido a las complicaciones en el nacimiento de su menor hijo, su esposa
fue internada en la Clínica durante un periodo de 21 días, periodo en el
cual no se le entregó la información correspondiente a las condiciones de
su internamiento ni el detalle de los montos que correspondía cancelar.
(ii) Los pedidos de farmacia y órdenes de monitoreo fetal no fueron
alcanzados para su firma (autorización), lo que implicó que desconociera
en que consistió la intervención realizada a su esposa.
(iii) No se le concedió la oportunidad de adquirir medicamentos fuera de la
Clínica, lo que hubiera aminorado los gastos incurridos durante el periodo
de internamiento.
(iv) La Clínica debe dar una explicación de la intervención realizada a su
esposa y no cobrar el pago que se le exige, pues este es abusivo y no
guarda relación con los servicios médicos prestados.
2. El señor De Marzo solicitó lo siguiente: (i) no se le cobre el pago que se le exige por
ser abusivo; (ii) se le explique la utilización de los medicamentos cobrados o se
reembolse el monto pagado; y, (iii) se le explique en qué consistió la intervención
realizada a su esposa.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 13 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta contra la Clínica, imputando como
presuntos hechos infractores los siguientes:
1 Cuyo nombre comercial es Clínica Montesur, domiciliada en Av. El Polo 505, Santi ago de Surco.

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