Resolución nº 1338-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 837-2012/PS3
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1338-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
INTERESADO : DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
(EL SEÑOR RAMOS)
DENUNCIADO : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2012, el señor Ramos denunció a Rímac ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 19 de octubre de 2012, sufrió un accidente de tránsito, colisionando su
vehículo de Placa LGC-363 con la unidad de transporte público de
Placa Nº B2B-745, de propiedad de la empresa ETRASCPSA, la misma que
mantiene una Póliza de Seguros con Rímac.
(ii) Solicitó a la aseguradora el reembolso de los gastos que generó la reparación de
su vehículo, mencionándole esta que le entregaría la suma de S/. 3 000,00; sin
embargo, al apersonarse a las instalaciones de la compañía de seguros sólo le
indicaron que le entregarían un cheque por la suma de S/. 1 357,00,
condicionándolo además a la renuncia de iniciar cualquier acción legal en contra
de Rímac.
2. El señor Ramos solicitó como medida correctiva que Rímac proceda a reembolsarle
los gastos generados por el siniestro ascendentes a S/. 5 009,00. Asimismo, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 4 de julio de 2012, el OPS admitió a trámite la
denuncia en contra de Rímac, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de mayo de 2012, subsanada el 26
de junio de 2012, presentada p or el señor David Alfonso Ramos López contra Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por presunta infracción del artículo
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros no habría pagado el monto
que por gastos de reparación le corresponde al señor Ramos.”
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgada el 1 de setiem bre de 2010 y vigente
desde el 2 de octubre de 20 10.

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