Resolución nº 1338-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 837-2012/PS3
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1338-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
INTERESADO : DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ
(EL SEÑOR RAMOS)
DENUNCIADO : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 27 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2012, el señor Ramos denunció a Rímac ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 19 de octubre de 2012, sufrió un accidente de tránsito, colisionando su
vehículo de Placa Nº LGC-363 con la unidad de transporte público de
Placa Nº B2B-745, de propiedad de la empresa ETRASCPSA, la misma que
mantiene una Póliza de Seguros con Rímac.
(ii) Solicitó a la aseguradora el reembolso de los gastos que generó la reparación de
su vehículo, mencionándole esta que le entregaría la suma de S/. 3 000,00; sin
embargo, al apersonarse a las instalaciones de la compañía de seguros sólo le
indicaron que le entregarían un cheque por la suma de S/. 1 357,00,
condicionándolo además a la renuncia de iniciar cualquier acción legal en contra
de Rímac.
2. El señor Ramos solicitó como medida correctiva que Rímac proceda a reembolsarle
los gastos generados por el siniestro ascendentes a S/. 5 009,00. Asimismo, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 4 de julio de 2012, el OPS admitió a trámite la
denuncia en contra de Rímac, conforme a lo siguiente:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 9 de mayo de 2012, subsanada el 26
de junio de 2012, presentada p or el señor David Alfonso Ramos López contra Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, por presunta infracción del artículo
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros no habría pagado el monto
que por gastos de reparación le corresponde al señor Ramos.”
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgada el 1 de setiem bre de 2010 y vigente
desde el 2 de octubre de 20 10.
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