Resolución nº 2632-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 87-2013/PS1/LCC
(EXPEDIENTE Nº 385-2013/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2632-2013/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
INTERESADO : DIANA LINDAURA VERA CELIS
(LA SEÑORA VERA)
DENUNCIADA : MAESTRO PERÚ S.A.
(MAESTRO)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
Lima, 23 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final 626-2013/PS3 del 9 de octubre de 2013 el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 declaró fundada la denuncia
presentada por la señora Vera en contra de Maestro1, y lo condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 2324-2012/PS3.
2. El 6 de mayo de 2013 la señora Vera solicitó la liquidación de las costas del
procedimiento por el importe de S/. 250,00 correspondiente a los honorarios
profesionales del ingeniero electricista que contrato para la evaluación de la terma
materia de denuncia, para lo cual adjuntó copia del recibo por honorarios 001-N°
0133 del 10 de diciembre de 2012 emitido por el Ingeniero Luis Alberto Garcés
Barrios.
3. Maestro observó la liquidación de costas solicitada, señalando que cumplieron con
atender el reclamo de la denunciante, entregándole un producto nuevo. Asimismo,
la señora Vera no puso en conocimiento de un Ingeniero la evaluación de la terma.
4. Cabe indicar que la señora Vera manifestó que la intervención del Ingeniero
Electricista, que estuvo presente en la evaluación de su terma, logró que el servicio
técnico de Maestro reconociera la falla de fábrica del producto.
5. Mediante Resolución Final N° 626-2013/PS1 del 9 de octubre de 2013, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 (en adelante, el OPS), denegó el
pago de costas solicitado por la señora Vera, en la medida que los honorarios del
Ingeniero Electricista no constituyó un gasto que la Autoridad Administrativa hubiera
incurrido para emitir un pronunciamiento, ni que ésta fuera previamente ordenada
por la referida autoridad. Asimismo, denegó el pago de las costas del presente
procedimiento de liquidación de costas y costos.
6. El 21 de octubre de 2013, la señora Vera apeló la citada resolución, reiterando sus
argumentos presentados ante el OPS, además de indicar que la norma no hace
referencia a la prohibición de solicitar la devolución de los gastos incurridos en forma
1 RUC N° 20112273922.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR