Resolución nº 2627-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 313-2013/PS3
(EXPEDIENTE N º 374-2013/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2627-2013/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ANA MARIA POBLETE GALLARDO
(LA SEÑORA POBLETE)
DENUNCIADO : BRITISH AMERICAN HOSPITAL S.A.
(CLINICA ANGLOAMERICANA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 23 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Con fecha 8 de febrero de 2013, la señora Poblete denunció a Clínica Angloamericana 1
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) El 15 de agosto de 2012, su padre, el señor Juan José Poblete Vidal fue internado
en las instalaciones de la denunciada siendo dado de alta el 15 de setiembre de
2012;
(ii) cuando se disponía a realizar el traslado de su padre a otro centro de salud, tuvo
que firmar una letra de cambio por la suma de S/. 101 644,98 emitida por la
referida denunciada, en garantía de pago de las atenciones médicas y
hospitalarias del paciente, pese a no existir un estado de cuenta definitivo;
(iii) Clínica Angloamericana pretendió ejecutar judicialmente el cumplimiento de dicha
garantía sin entregarle el detalle de los gastos incurridos y la historia clínica del
paciente, que solicitó en su oportunidad;
(iv) el 5 de diciembre de 2012 realizó el pago de S/. 30 000,00 con la finalidad de que
le entregue el detalle del monto adeudado y la historia clínica del paciente, lo cual
le fue denegado;
(v) con fecha 11 de diciembre de 2012, la empresa denunciada le envió una carta, en
la que indicaba que la historia clínica sólo sería entregada a los familiares directos,
por lo que necesitaba adjuntar la Sucesión Intestada o el testamento del causante,
dado que su padre había fallecido; y,
1 R.U.C. N° 20107695584
2 Promulgado el 1 de setiembre d el 2010, vigente desde el 2 de octubre del 2010
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