Resolución nº 2619-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 924-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2619-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : RICARDO ANTONIO SOUSA ALVARADO (EL SEÑOR
SOUSA)
GRACIA MARÍA BELL – TAYLOR HARRISON (LA
SEÑORA BELL-TAYLOR)
DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE MARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO DE INFORMACIÓN
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
Lima, 23 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2013, los señores Sousa y Bell-Taylor denunciaron a BLUE
MARLIN1 por presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2; señalando lo siguiente:
(i) El 4 de abril de 2013, cuando se encontraban en las instalaciones del
Centro Comercial Real Plaza, una señorita se les acercó para ofrecerles un
desayuno a fin de informales sobre los servicios que ofrecen los hoteles
DECAMERON.
(ii) El 7 de abril de 2013, acudieron a las instalaciones de BLUE MARLIN, en
la cual estuvieron alrededor de tres horas.
(iii) Fueron atendidos por los vendedores de la denunciada y durante su
estancia en dicho lugar les hicieron visualizar videos que mostraban las
instalaciones de los hoteles. Asimismo, les ofrecieron premios por cada
tarjeta de crédito que contaban y les informaron que sus servicios eran
más económicos que cualquier otra opción del mercado.
1 N° de RUC 20205605500.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembr e de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 924-2013/CC2
M-CPC-05/1A
2
(iv) Seguidamente, suscribieron el Contrato P03357 en donde se
estableció, entre otros puntos, que el costo efectivo de cada DECA era de
US$ 6.26 (US$ 4380 / $ 700 DECAS).
(v) A la semana posterior de la suscripción del contrato, se comunicaron con
los trabajadores de la denunciada a fin que se les otorgue información
sobre el intercambio de DECAS con el programa de la Cadena de
Intercambio Vacacional RCI Weeks (en adelante, RCI), toda vez que al
momento de la suscripción del programa vacacional Multivacaciones
DECAMERON les aseguraron que el monto semanal por un hotel en Miami
y en Orlando para 4 personas oscilaba entre US$ 290 y US$ 345. Sin
embargo, omitieron informarles que a ese monto se debía sumar el número
de DECAS a descontar para poder realizar la evaluación.
(vi) El 8 de abril de 2013, vía telefónica, solicitaron al personal de la
denunciada que se les brinde la información antes señalada; sin embargo,
se les indicó que no contaban con la misma. Precisaron que dichas
condiciones eran relevantes y debieron ser entregadas al momento de
contratar.
(vii) El 12 de abril de 2013, remitieron a BLUE MARLIN una carta manifestando
su decisión de resolver el contrato, en tanto que no habían recibido
información completa ni oportuna respecto al programa de intercambio
vacacional RCI, el cual se encontraba contemplado en la cláusula décimo
cuarta del contrato.
(viii) La importancia de esa información era esencial pues les hubiera permitido
conocer si realmente la contratación implicaba una ventaja patrimonial,
conforme a lo ofrecido, en tanto que hubiesen conocido el monto total que
debían pagar por la estadía en el hotel.
(ix) El 14 de abril de 2013, recibieron una llamada por parte del personal de la
denunciada y se les indicó que la resolución del contrato implicaba una
penalidad.
(x) El 27 de abril de 2013, recibieron una carta de BLUE MARLIN a través del
cual se les comunicó que para que proceda la cancelación del contrato
debían enviar una carta original, firmada y autentificada por los titulares del
contrato acogiéndose a la cláusula décima séptima. Para ellos, dicha
disposición constituiría un obstáculo desproporcionado en perjuicio del
consumidor.
(xi) La información brindada por el personal de la denunciada respecto que el
programa vacacional Multivacaciones DECAMERON es la más
conveniente sería falso, toda vez que de una revisión a las ofertas que se
publican en el suplemento “Vamos” del diario El Comercio, estas son más
económicas que el programa vacacional que ofrece la denunciada.
2. En virtud a ello, los denunciantes solicitaron: (i) que se ordene la resolución del
contrato; (ii) la devolución de los US$ 1 300,00 cancelados como cuota inicial, más
los intereses legales correspondientes; y (iii) el pago de costas y costos del
procedimiento.

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