Resolución nº 2595-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 940-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2595-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALFREDO JAVIER SALAS RIZO PATRÓN (EL SEÑOR
SALAS)
DENUNCIADO : COLLIERS INVERSIONES DEL PERÚ S.A.C. (COLLIERS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA Y ALQUILER DE INMUEBLES
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2013, el señor Salas denunció a Colliers1 por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código)2 y señaló que:
(i) El 27 de marzo de 2013, mediante una comunicación electrónica, uno
de los representantes de Colliers le ofreció la venta de la Oficina N°
1002 y tres (3) estacionamientos en el Edificio Recavarren.
(ii) El 1 de abril de 2013, luego de las coordinaciones respectivas, el
denunciado le remitió la propuesta económica por los citados inmuebles
que ascendieron a US$ 349,528.12, la misma que fue aceptada, por lo
que remitió un correo electrónico con la propuesta debidamente suscrita
en señal de conformidad.
(iii) En tanto existió un acuerdo con Colliers, le solicitó la remisión del
contrato de compraventa; sin embargo, este no remitió el referido
contrato y señaló que se encontraba a la espera de la autorización de
los propietarios.
(iv) Pese al acuerdo para formalizar la venta de los inmuebles el 19 de abril
de 2013, el denunciado le informó que debía esperar hasta el 23 de abril
de 2013 para conocer la respuesta final, respecto a la venta de los
inmuebles.
(v) El 23 y 30 de abril de 2013, mediante cartas notariales, solicitó a
Colliers que se respete el acuerdo arribado y que se formalice la
operación; sin embargo, no tuvo una respuesta favorable y finalmente le
1 Con RUC Nº 20478000996.
2 Dicho códig o será aplic able a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 d e octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuer do a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado d e la Ley del Sistem a de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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