Resolución nº 2590-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 100-2013/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2590-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EDUARDO ENRIQUE PARRA PÓVEZ (EL SEÑOR
PARRA)
DENUNCIADOS : AJEPER S.A. (AJEPER)
FRANCISCA VELASQUE MOLINA (LA SEÑORA
VELASQUE)
MATERIA : IDONEIDAD
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SANCIÓN : Ajeper: 5 UIT
Velasque: 1 UIT
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2013, el señor Parra denunció a Ajeper1 por presunta
(en adelante, el Código)2. Señaló que el 28 de diciembre de 2012, adquirió las
botellas de los productos marca Sporade y Cifrut con fecha de vencimiento 28 de
junio y 1 de marzo de 2013 respectivamente, en el establecimiento de la señora
Velasque. Sin embargo, el 2 de enero de 2013 al distribuir los mismos entre sus
invitados, en la inauguración de su local comercial de venta de computadoras,
advirtió la presencia de cuerpos extraños (hongos) en el interior de dichos
productos.
2. Agregó que dicha situación le ha generado perjuicios, pues afectó su imagen y la
de su negocio frente a sus invitados.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia e incluyó como co-denunciada a la señora
Velasque3, imputando la siguiente presunta infracción:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 27 de febrero de 2013 presentada
por el señor Eduardo Enrique Par ra Póvez contra Ajeper S.A. y la señora Francisca
Velasque Mol ina por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 30º de la Ley
denunciados habrían puesto a disposición del denunciante las botellas de los
1 Con RUC Nº 20331061655.
2 Ley Nº 2 9571, Códig o de Protección y Defens a del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre d el 2010.
3 Con RUC Nº 1007937 2264.
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M-CPC-05/1A
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productos marca Sporade y Cifrut con fecha de vencimiento 28 de junio y 01 de
marzo de 2013, respectivamente, en cuyo interior habr ían cuerpos extraños”.
4. En su defensa, la señora Velasque manifestó lo siguiente:
(i) No tiene responsabilidad en el hecho denunciado, en tanto no fabricó los
productos materia de denuncia.
(ii) Cumplió con las condiciones de almacenamiento para la conservación de los
productos que vendió al señor Parra el 28 de diciembre de 2012.
(iii) Dos meses después de la fecha de compra, el denunciante señaló que los
referidos productos presentaban cuerpos extraños; por lo que, probablemente
él no los almacenó adecuadamente.
5. En sus descargos, Ajeper indicó lo siguiente:
(i) Sus productos son fabricados con los más altos estándares de calidad, razón
por la cual la salubridad, calidad e inocuidad de los mismos se encuentra
garantizada.
(ii) El denunciante no ha acreditado que los cuerpos extraños presuntamente
contenidos en las botellas adquiridas se deba a causas imputables a su
empresa.
(iii) Probablemente los productos materia de denuncia fueron mal almacenados
por la vendedora o adulterados por terceras personas.
(iv) La tapa del producto marca Sporade se encuentra levantada, en tanto el
botón de seguridad de la misma se activó.
(v) Para tener certeza de lo ocurrido se deben realizar las pruebas y análisis
técnicos correspondientes.
7. El 19 de abril de 2013, se llevó a cabo la diligencia de observación de los productos
materia de denuncia, a la cual asistieron las partes del procedimiento. En dicha
diligencia, se dejó constancia de lo siguiente:
“(…)
Respecto a la primera botella “Cifrut-Fruit Punch”:
Se verificó que el líquido del contenido de la botella era de color blanco claro y en la
misma no se apreciaba algún cuerpo extraño. Asimismo, se verificó que la tapa de la
botella se encontraba cerrada.
(…)
Respecto a la segunda botella “Sporade”
Se verificó la presencia de cuerpos extraños en la referida botella (partículas);
asimismo, se pudo observar que la tapa se encontraba cerrada y con una
“abolladura”, cubierto con un sello plástico que cubría la misma. Cabe precisar que al
presionar el centro de la referida tapa, ésta se hundía.
8. Mediante Oficio Nº 78-2013/CC2-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2013, la
Secretaría Técnica envió a la Dirección de Criminalística Forense de la Policía

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