Resolución nº 2580-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0635-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2580-2013/CC2
DENUNCIANTE : HANS JOSÉ SILVA ARANA (EL SEÑOR SILVA)
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA SÓLIDO INVERSIONES E.I.R.L. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
RECLAMO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2013, el señor Silva denunció a LA CONSTRUCTORA1 por
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) el 21 de enero de 2013, celebró con la denunciada un contrato de arras por el
departamento Nº 301-Flat y dos estacionamientos lineales del proyecto
MYKONOS, ubicado en Santiago de Surco. Asimismo, el pago por el valor de
los bienes inmuebles podría realizarse mediante un crédito hipotecario
otorgado por el BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco), tal y como
lo publicitó LA CONSTRUCTORA;
(ii) el 4 de marzo de 2013, el Banco aprobó el crédito hipotecario que gestionó,
el; sin embargo, la entidad financiera no efectuó el desembolso
correspondiente en la medida que la denunciada no cumplió con exhibir el
proyecto debidamente aprobado para tal efecto; y
(iii) pese a que mediante cartas notariales de fechas 5 de abril de 2013 y 26 de
abril de 2013, solicitó a LA CONSTRUCTORA que cumpla con entregar el
proyecto, no obtuvo respuesta a su requerimiento.
2. En virtud a ello, el señor Silva solicitó lo siguiente:
1 Con Registro Único de Contribuyent e Nº 20523859979
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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