Resolución nº 2569-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1675-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2569-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GRUPO MITRACON S.A.C. (MITRACON)
DENUNCIADO : EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A.
(EDIPESA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 17 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de noviembre de 2013, Mitracon denunció a Eximport1 por presunta
infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante, el Código), señalando que el 17 de agosto de 2013 adquirió de
la denunciada una chancadora de quijada 10’’ x 20’’ para realizar su
actividad comercial, dicha maquinaria no cumple con las características
que le ofreció el departamento técnico de Edipesa al punto de que al
utilizarla se estalla la pintura en diferentes partes como si fuera una
máquina de segundo uso.
ANÁLISIS
Marco legal aplicable a la noción de consumidor
2. El artículo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el
órgano facultado específicamente para dichos efectos, estableciendo así
la competencia3 como un requisito de validez ineludible que cualquier
entidad debe analizar al momento de realizar sus actuaciones.
1 20100041520
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publica do el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peru ano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos
de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cu al entró en vigencia el
mismo. Los demás cas os, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o Ord enado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
(vigente entr e el 31 de enero de 2009 y el 1 de octub re de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-
2000/ITINCI (vigente h asta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27
de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Aquí debe entenderse el término competencia como la atribución legítima de una autoridad para el
conocimiento o resolución de un asunto, t al como se encuentra definida en el Diccionario de la
Lengua Española.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR