Resolución nº 1320-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2956-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1320-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROLAN GARCÍA ERAZO (EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADAS : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN
S.A. (LA CAJA)
ASOCIACIÓN AZ TAXI S.A.C. (AZ TAXI)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : LA CAJA: 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Lima, 20 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2012, el señor García denunció a la Caja y a Az Taxi por
Consumidor1, (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de junio de 2010, celebró un contrato de crédito vehicular con la Caja,
mediante el cual adquirió el vehículo de placa Nº A9Z-672 marca Chevrolet,
modelo Chevy, por la suma de US$ 13 990,00, de los cuales aportó
US$ 1 000,00 como cuota inicial y financió el saldo en 60 meses.
(ii) El vehículo fue vendido por Az Taxi, quien se constituyó en su fiador solidario en
el crédito otorgado por la Caja, y a quien además, autorizó para la cobranza de
su deuda.
(iii) A la fecha, la Caja no ha cumplido con entregarle copia de su contrato de
crédito, pues únicamente le entregó el cronograma de pagos correspondiente.
(iv) Az Taxi y la Caja han desconocido los términos pactados en el contrato, toda
vez que le exigen pagar un seguro de desgravamen cuyo precio excede el de
otros seguros en el mercado; así como que pague tasas ascendentes al 50%
del valor del consumo de combustible, las mismas que se incrementaron hasta
un 250%, lo que lo obligó a dejar de prestar el servicio de taxi.
(v) El 4 enero de 2012 presentó reclamos a la Caja y a Az Taxi, respectivamente,
manifestando su disconformidad por las cuestiones antes indicadas, sin haber
obtenido una respuesta a los mismos hasta la fecha.
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, promulgado el 1 de setiembre d e
2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2956-2012/CPC
M-CPC-05/1A
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(vi) Az Taxi y la Caja, han venido bloqueando y apagando su vehículo en plena
marcha, a través de su sistema satelital GPS, como un mecanismo de
cobranza, lo cual considera un abuso por parte de dichas empresas.
2. En tal sentido, el señor García solicitó se ordene lo siguiente:
(i) Que la Caja le haga entrega de una copia legalizada del contrato de crédito
vehicular, a fin de tener pleno conocimiento de las condiciones aplicables a
dicho crédito;
(ii) El cese de los métodos abusivos de cobranza.
3. El 14 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor, imputó cargos a la Caja y a Az Taxi S.A.C., en los siguientes términos:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de diciembre de 2012,
presentada por el señor Rolan García Erazo contra la Asociación AZ TAXI S.A.C. y
la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por presunta infracción de
SEGUNDO: Informar a la Asociación AZ TAXI S.A.C. y a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Señor de Luren S.A. que los hechos imputados a título de cargo, en el
presente procedimiento, consisten en:
i) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del consumidor, toda vez que la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Señor de Luren S.A. no habría cumplido con entregar al denunciante
la copia del contrato de crédito vehicular, lo que configuraría una infracción al
deber de idoneidad del proveedor;
ii) presunta infracción del artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del consumidor, toda vez que la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Señor de Luren S.A. y la Asociación AZ TAXI S.A.C. no habrían dado
respuesta a los reclamos del señor García de fechas 2 y 3 de enero de 2012,
respectivamente;
iii) presunta infracción al artículo 62º literal h) de la LeyNº 29571, Código de
Protección y Defensa del consumidor, toda vez que la Asociación AZ TAXI
S.A.C. y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. estarían
apagando el vehículo del denunciante a través del sistema de GPS como un
método de cobranza;
iv) presunta infracción al artículo 56º literal a) de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del consumidor, toda vez que la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Señor de Luren S.A. y la Asociación A Z TAXI S.A.C. habrían
condicionado la firma del contrato de crédito vehicular a l a toma del “Seguro
por Accidentes Caja Señor de Luren”, al seguro de desgravamen “Positiva
Vida” y al servicio de GPS satelital;
v) presunta infracción al artículo 56º literal c) de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Asociación AZ TAXI S.A.C.
y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. habrían modificado,
sin el consentimiento del señor García, las condiciones del contrato de crédito

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