Resolución nº 1319-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 64-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1319-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FAUSTO MATOS CÉSPEDES (EL SEÑOR
MATOS)
DENUNCIADO : MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A1
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 20 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2013, el señor Matos denunció al Banco por presunta infracción
adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de noviembre de 2011, suscribió un contrato de crédito denominado
“Línea de Crédito Revolvente” por el monto de S/. 49 550,50, el cual incluía
intereses, cargos, seguros y otros montos no informados al momento del
otorgamiento del crédito, siendo cancelado dicho crédito en mayo de 2012.
(ii) Posteriormente, el Banco le otorgó de manera automática un segundo
crédito por el monto de S/. 68 000,00, siendo cancelado en el mes de
noviembre de 2012.
(iii) En diciembre de 2012, el Banco le otorgó de manera automática un nuevo
crédito por el importe de S/. 68 000,00, siendo la cuota mensual de
S/. 6 500,00, sin embargo, no le remitió los respectivos estados de cuentas
ni tampoco le informó conceptos que integraban el referido crédito.
(iv) El Banco le retuvo el monto ascendente a S/. 7 000,00 de su cuenta de
ahorros Nº 22999917-000-22 por concepto de la cuota correspondiente a
su crédito, sin habérselo consultado.
2. El señor Matos solicitó se ordene al Banco, lo siguiente:
1 Con RUC Nº 20382036655.
2 Ley Nº 29571, Código de Protecci ón y Defensa del Consumidor promulgado el 1 d e septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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(i) La devolución de los montos intereses y conceptos indebidamente
cobrados en los recibos de pago e indebidamente pagados.
(ii) El pago del monto indemnizatorio ascendente a 20 UIT vigente al año 2013
o su equivalente al monto de S/. 72 000,00.
3. Mediante Resolución N° 1 del 22 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaria Técnica)
admitió a trámite la denuncia de acuerdo a lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de marzo de 2013, presentada
por el señor Fausto Matos Céspedes contra el MIBANCO-Banco de l a
Microempresa S.A.:
(i) Por presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º de l a Ley Nº
29751, Código de Defensa y Protección del Consumidor, en tanto el
Banco, no habría brindado información respecto a los i ntereses,
seguros, gastos y otros conceptos que integraban los créditos de línea
revolvente contraídos por el denunciante.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29751,
Código de Defensa y Protección del Consumidor, en tanto el Banco no
habría cumplido con remitir los estados de cuenta ni los cronograma de
pagos de los créditos otorgados al denunciante.
(iii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29751,
Código de Defensa y Protección del Consumidor, en tanto el Banco
habría retenido el monto de S/. 7 000,00, por concepto de la cuota
correspondiente al crédito otorgado en el mes de diciembre de 2012, de
la cuenta de ahorros del denunciante, sin habérselo consultado.
(…)”
4. El 17 de mayo de 2013, el Banco presentó sus descargos, en los términos
siguientes:
(i) El 10 de noviembre de 2011, el denunciante adquirió la línea de crédito
revolvente 116-0-001118099-221-002299917 por el monto de
S/. 49 550,00, la cual fue ampliada hasta por el monto de S/. 70 000,00.
(ii) Cumplió con informar al denunciante todas las especificaciones del
producto que adquirió a través de la remisión de los documentos tales
como; el contrato, el pagare incompleto y la Hoja de Resumen Informativa
los cuales fueron suscritos por el denunciante en señal de conformidad y
debidamente recibidos por este.
(iii) El 18 de marzo de 2013, a través de la carta BSSSC2013/00383 procedió
atender el requerimiento de información formulado por el denunciante,
indicándole que en caso de requerir copias adicionales de la

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