Resolución nº 1292-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 263-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1292-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADA : LUZ MARY BURITICA SALOMÓN (LA SEÑORA
BURITICA)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2013, la señora Burítica denunció1 al Banco por presunta infracción
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 18 de diciembre de 2012, envió una carta al Banco solicitando información
sobre los productos financieros que mantiene en dicha institución: Tarjeta de
Crédito Mastercard Nº 5455 4599 1039 5801, Línea paralela Nº 5455-4599-
1039-5802; y, el Préstamo Refinanciado Nº 256754.
(ii) El 25 de enero de 2013, el Banco respondió su solicitud; sin embargo, esta no
fue atendida de manera completa. Respecto de la Tarjeta de Crédito y Línea
Paralela: (i) la tasa de costo efectivo anual; (ii) el número, fecha e importe de los
pagos mínimos efectuados; (iii) el monto total de los pagos mínimos efectuados;
y, (iv) de efectuar solo los pagos mínimos, la fecha en que la deuda se
cancelaría.
(iii) Respecto al préstamo refinanciado, el Banco no brindó información clara y
precisa sobre la tasa de costo efectivo anual.
(iv) Finalmente, de la respuesta del Banco se percaque este venía aplicando a su
préstamo el sistema de amortización francés sin habérselo informado previamente.
2. La señora Burítica, solicitó se ordene al Banco, lo siguiente:
1 Mediante Resolución Final Nº 0269- 2013/PS2 del 22 de marzo de 201 3, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consum idor Nº 2 (en adelante, el OPS) declinó su competencia para conocer la
denuncia y remitió l os actuados a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, toda vez que la denuncia
versa sobr e hechos denunciados cuyos montos exceden las tr es (3) Un idades Impositivas Tributarias, por lo que se
encuentra fuera de su comp etencia.
Cabe señalar que los produc tos adquiridos por la señora Luz Mary Buritíca Salomó n son: Tarjeta de Crédito Mastercard
Nº 5455 4599 1 039 5801 por un monto S/. 13 400,00, Línea paralela Nº 5455- 4599-1039-5802 por u n mont o de
S/. 14 100,00, y; Préstam o Refinanciado Nº 256754 por un monto de S/. 24 867, 18.
2 Ley Nº 29571, Código de Prot ección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 d e septiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.

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