Resolución nº 1289-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1106-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1289-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : LELICIANO CALIXTRO COTERA (EL SEÑOR CALIXTRO)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2013, el señor Calixtro denunció a la Financiera por la presunta infracción
de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)1, señalando que mediante carta del 17 de abril de 2013, solicitó información y
documentación respecto a la tarjeta de crédito que mantiene con dicha entidad, la cual
fue atendida de manera incompleta e insatisfactoria, pues omitió informarle lo siguiente:
(i) La tasa de costo efectivo anual (en adelante, la TCEA) de su tarjeta de crédito.
(ii) El sistema de amortización aplicado a su crédito.
2. El señor Calixtro solicitó que se ordene a la Financiera, lo siguiente:
(i) Le brinde la información solicitada.
(ii) Efectúe una nueva liquidación de su crédito.
(iii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iv) El pago de las costas y costas del procedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 23 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS) admitió a
trámite la denuncia en contra del Banco, considerando como hecho denunciado, el
siguiente:
“(…)
(i) Presunta infracción de los artículos 1º inciso b) y 2º del Código, en tanto la
Financiera habría atendido de manera i ncompleta el requerimiento de información
presentado por el interesado el 17 de abril de 2013, en tanto no le brindó
información respecto a la tasa de costo efectivo anual y al sistema de amortización
que se aplicó a su crédito.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º del Código, en tanto la
Financiera no habría informado al señor Calixtro, a través de sus estados de cuenta
la TCEA aplicada a su tarjeta de crédito, a pesar que dicha obligación entró en
vigencia el 25 de junio de 2012, con la Ley Nº 29888”.
1 Ley Nº 2 9571, Código de Protección y Defensa del Consumi dor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigent e
desde el 2 de octubre del 2010.
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