Resolución nº 1289-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1106-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1289-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : LELICIANO CALIXTRO COTERA (EL SEÑOR CALIXTRO)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2013, el señor Calixtro denunció a la Financiera por la presunta infracción
de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)1, señalando que mediante carta del 17 de abril de 2013, solicitó información y
documentación respecto a la tarjeta de crédito que mantiene con dicha entidad, la cual
fue atendida de manera incompleta e insatisfactoria, pues omitió informarle lo siguiente:
(i) La tasa de costo efectivo anual (en adelante, la TCEA) de su tarjeta de crédito.
(ii) El sistema de amortización aplicado a su crédito.
2. El señor Calixtro solicitó que se ordene a la Financiera, lo siguiente:
(i) Le brinde la información solicitada.
(ii) Efectúe una nueva liquidación de su crédito.
(iii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iv) El pago de las costas y costas del procedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 23 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS) admitió a
trámite la denuncia en contra del Banco, considerando como hecho denunciado, el
siguiente:
“(…)
(i) Presunta infracción de los artículos 1º inciso b) y 2º del Código, en tanto la
Financiera habría atendido de manera i ncompleta el requerimiento de información
presentado por el interesado el 17 de abril de 2013, en tanto no le brindó
información respecto a la tasa de costo efectivo anual y al sistema de amortización
que se aplicó a su crédito.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º del Código, en tanto la
Financiera no habría informado al señor Calixtro, a través de sus estados de cuenta
la TCEA aplicada a su tarjeta de crédito, a pesar que dicha obligación entró en
vigencia el 25 de junio de 2012, con la Ley Nº 29888”.
1 Ley Nº 2 9571, Código de Protección y Defensa del Consumi dor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigent e
desde el 2 de octubre del 2010.

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