Resolución nº 2541-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2688-2009/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2541-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIADA : NARBASA S.A.C. (NARBASA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SANCIÓN : AMONESTACIÓN
Lima, 13 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2009, la Defensoría del Consumidor (en adelante, la Defensoría),
denunció a Narbasa por presuntas infracciones a las normas de protección al
consumidor, en la medida que la empresa habría comercializado el producto
denominado “Makpol” en envase de vidrio de 480 gramos, sin consignar en su
rotulado información referida a los ingredientes y aditivos contenidos en la
elaboración del producto, el número de lote, las condiciones de conservación y el
Registro Único de Contribuyentes – RUC del fabricante.
2. El 26 de enero de 2010, la Defensoría se desistió del procedimiento iniciado en la
medida que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio. Debido a ello, la
Comisión emitió la Resolución Final Nº 494-2010/CPC del 1 de setiembre de 2010 y
en la que si bien es cierto, aprobó el desistimiento presentado por la parte
denunciante, dispuso la continuación de oficio del procedimiento.
3. En dicha resolución se imputó a Narbasa los siguientes cargos:
“SEGUNDO: continuar de oficio el procedimiento en contra de Narbasa
S.A.C. estableciendo como presuntas infracción al Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor el siguiente hecho:
“NARBASA S.A.C. estaría elaborando y comercializando el producto
“Makpol” en envase de vidrio de 480 gramos sin consignar la
información de su rotulado referida a la declaración de los
ingredientes y aditivos contenidos en la elaboración del producto, el
número o código de lote, las condiciones de conservación así como
el número de Registro Único de Contribuyente _ R.U.C. del
fabricante, lo cual constituye una presunta infracción a los Artículos
y del Decreto Supremo 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor”

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