Resolución nº 2521-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 493-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2521-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : ANDREA DENISE FERREYRA CHONG (LA SEÑORA
FERREYRA)
LUZ ANGELA LUNA BOCANGEL (LA SEÑORA LUNA)
PAOLA TERESA PACHECO LÓPEZ (LA SEÑORA
PACHECO)
MARIO RAFAEL ESPINOZA ANDRADE (EL SEÑOR
ESPINOZA)
DENUNCIADA : TRIADA S.A.C. (TRIADA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 13 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 22 de mayo de 2013, complementado con el escrito del 19 de
agosto de 2013, la señora Ferreyra, la señora Luna, la señora Pacheco y el señor
Espinoza (en adelante, los denunciantes) denunciaron a TRIADA1 por presuntas
(en adelante, el Código), señalando que:
(i) En el mes de junio de 2011, la empresa denunciada efectuó la entrega de
los departamentos, así como de las áreas comunes del Edifico “Marbella”,
ubicado en Jr. Salaverry N° 462, distrito de Magdalena del Mar, verificando
que las áreas comunes del mismo presentaron los siguientes defectos:
Las puertas de las cocheras eran de metal pese a que se ofrecieron
de madera;
los ascensores serían de una marca distinta a la ofrecida; y,
los ascensores presentarían continuas fallas en su funcionamiento.
(ii) El 9 de septiembre de 2011, remitieron una carta notarial a la empresa
denunciada informando respecto a los defectos antes señalados, la misma
que hasta la fecha no había sido contestada.
2. Los denunciantes solicitaron lo siguiente:
(i) Se efectúe el cambio de las puertas de las cocheras por otras de madera;
(ii) se efectúe el cambio de los ascensores defectuosos por otros de la marca
Power Technology, de las mismas o similares características;
(iii) se les reembolse el pago efectuado a la empresa Behring Elevadores por
la elaboración del Informe Técnico sobre el estado de los elevadores; y,
1 Con RUC Nº 20500792524.
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(iv) se les pague las costas y costos del procedimiento.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en
adelante, la Secretaría Técnica), mediante Resolución Nº 2 del 10 de setiembre
de 2013, estableció como hechos imputados los siguientes:
“PRIMERO: Admitir a tr ámite la denuncia de presentada el 22 de mayo de 2013,
complementado con el escrito del 19 de agosto de 2013 por las señoras Andrea
Denise Ferreyra Chong, Luz Angela Luna Bocangel y Paola Teresa Pacheco López y el
señor Mario Rafael Espinoza Andrade contra Triada S.A.C.
SEGUNDO: informar a Triada S.A.C. que los hechos imputados a título de cargo en el
presente procedimiento son los siguientes:
- Triada S.A.C. habría entregado a los denunciantes las áreas comunes del
Edificio “Marbella” con l os siguientes defectos: (i) las puertas de las cocheras
serían de metal pese a que se ofrecieron de madera; (ii) los ascensores serían
de una marca distinta a la ofrecida; y, (iii) los ascensores presentarían continuas
fallas en su funcionamiento, lo cual constituye una presunta infracción de los
- Triada S.A.C. no habría cumplido con dar respuesta a la carta notarial del 9 de
septiembre de 2011, enviada por los denunciantes, lo cual constituye una
4. El 18 de setiembre de 2013, se llevó a cabo una diligencia de inspección
programada por la Secretaría Técnica, en la que se efectuó una verificación
relacionada con los hechos materia de denuncia, levantándose el acta
correspondiente, la misma que fue puesta en conocimiento de las partes.
5. El 19 de setiembre de 2013, TRIADA presentó su escrito de descargos, a través
del cual expuso lo siguiente:
(i) En tanto el edificio fue entregado en el mes de junio de 2011, y la denuncia
les había sido notificada en el mes de setiembre de 2013, a la fecha
habían transcurrido más de dos años desde que se produjeron los eventos
materia de denuncia, por lo que el plazo para reclamar en sede
administrativa había prescrito.
(ii) Era cierto que en los trípticos y propaganda que utilizaron se ofrecieron
puertas de madera en el frontis del edificio; sin embargo, luego del reclamo
realizado por los propietarios en el mes de junio de 2011, asumieron que
éstos habían decidido dejar las puertas como estaban.
(iii) Si bien se presentó un reclamo inicial producto de un error en la ejecución
de la obra, el mismo no pudo ser atendido en tanto las referidas puertas
eran en parte propiedad común y en parte propiedad exclusiva de los
dueños de dichos estacionamientos, por lo que era necesario contar con la
aprobación de éstos para efectuar el cambio, no recibiendo nunca dichas
autorizaciones.
(iv) Los denunciantes constituyen un porcentaje bajísimo del total de
propietarios, siendo que los demás eran conscientes que no existía razón
justificable para efectuar reclamos después de dos años.
(v) El ascensor de marca Power Technology era de calidad y precio similar al
de la empresa ARS, siendo que en el anexo referido a los acabados se

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