Resolución nº 2518-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 457-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2518-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LAURA PASTORA BANCES ORREGO (LA SEÑORA
BANCES)
DENUNCIADO : E WONG S.A. (E WONG)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ALIMENTOS
Lima, 13 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2013, la señora Bances denunció a E WONG1 por
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) El 13 de diciembre de 2012 habría adquirido en el establecimiento de la
denunciada una bebida Sporade de 475 ml, cuyo sabor y color no habrían
sido los característicos del producto y además habría observado la
presencia de óxido en el pico de la botella.
(ii) Por tal motivo, en esa misma fecha gestionó un reclamo ante el referido
establecimiento, donde le habrían informado que el producto sería enviado
a un laboratorio para el respectivo análisis y que tendrían los resultados de
cinco a siete días; sin embargo, después de cuarenta días le habrían
indicado que la muestra se había perdido. Asimismo, en el informe
N° 31401, emitido por AJE (empresa encargada del embotellamiento del
producto), señalaba que este había sido efectuado sobre efectuado sobre
una contramuestra y que no existía nada anormal en la bebida.
(iii) Asimismo, en el referido informe se habría consignado que la fecha de
recepción de la bebida habría sido el 22 de enero de 2013; es decir,
después de cuarenta días de presentada la queja ante E WONG.
2. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 1 de agosto de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica) resolvió:
“(…)
CUARTO: admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de marzo de 2013, presentada por la
señora Laura Pastora Bances Orrego contra E Wong S.A.; por presunta infracción a la Ley
1 Con RUC N° 2 0100106915
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONS UMIDOR, publicado el 2 d e septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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