Resolución nº 2516-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 789-2013/CC2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2516-2013/CC2
DENUNCIANTE : SONNIA MARGARITA WILSON RISCO DE RIVERA
(LA SEÑORA WILSON)
DENUNCIADO : NOVOAUTOS S.A. (NOVOAUTOS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 11 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2013, la señora Wilson denunció a Novoautos1 por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) En mayo de 2012, decidió comprar un automóvil a fin de poder movilizarse de
manera cómoda y segura. Por ello, adquirió del denunciado el vehículo marca
Lifan 520 GNV, modelo LF130A/CNG, por la suma de US$ 10 990,00.
(ii) precisó que si bien en el comprobante de pago figura como propietaria la
empresa Escriv Editores S.R. LTDA (en adelante, Escriv), ella es la
compradora y usuaria final, siendo que la participación de Escriv, empresa de
la cual es gerente general, se ha limitado únicamente a ser parte del contrato
de garantía mobiliaria vehicular.
(iii) el vehículo le fue entregado el 14 de junio de 2012 y el 21 de junio ingresó al
taller de servicio técnico del denunciado por presentar los siguientes
desperfectos:
- La puerta del piloto no cerraba.
- El vidrio de la puerta posterior izquierda se trababa (no subía bien).
- Existía un sonido al girar a la izquierda, por lo que faltaba lubricar el pedal
del embrague y amortiguadores.
- Emanaba un olor a aceite y/o plástico quemado.
(iv) el 26 de junio de 2012, el vehículo ingresó nuevamente al
taller del denunciado por desperfectos en el vehículo, sin que estos sean
solucionados.
(v) el 6 de julio de 2012, reingresó el vehículo reiterándose las
mismas faltas; sin embargo, en dicha oportunidad, y a su pedido, recién
dejaron constancia sobre el olor a aceite y/o plástico quemado que emanaba
al encender el vehículo.
2. En virtud a ello, la señora Wilson solicitó lo siguiente:
1 Con Registro Único de Contribuyent e Nº 20492204057.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba