Resolución nº 2516-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 789-2013/CC2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2516-2013/CC2
DENUNCIANTE : SONNIA MARGARITA WILSON RISCO DE RIVERA
(LA SEÑORA WILSON)
DENUNCIADO : NOVOAUTOS S.A. (NOVOAUTOS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 11 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2013, la señora Wilson denunció a Novoautos1 por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) En mayo de 2012, decidió comprar un automóvil a fin de poder movilizarse de
manera cómoda y segura. Por ello, adquirió del denunciado el vehículo marca
Lifan 520 GNV, modelo LF130A/CNG, por la suma de US$ 10 990,00.
(ii) precisó que si bien en el comprobante de pago figura como propietaria la
empresa Escriv Editores S.R. LTDA (en adelante, Escriv), ella es la
compradora y usuaria final, siendo que la participación de Escriv, empresa de
la cual es gerente general, se ha limitado únicamente a ser parte del contrato
de garantía mobiliaria vehicular.
(iii) el vehículo le fue entregado el 14 de junio de 2012 y el 21 de junio ingresó al
taller de servicio técnico del denunciado por presentar los siguientes
desperfectos:
- La puerta del piloto no cerraba.
- El vidrio de la puerta posterior izquierda se trababa (no subía bien).
- Existía un sonido al girar a la izquierda, por lo que faltaba lubricar el pedal
del embrague y amortiguadores.
- Emanaba un olor a aceite y/o plástico quemado.
(iv) el 26 de junio de 2012, el vehículo ingresó nuevamente al
taller del denunciado por desperfectos en el vehículo, sin que estos sean
solucionados.
(v) el 6 de julio de 2012, reingresó el vehículo reiterándose las
mismas faltas; sin embargo, en dicha oportunidad, y a su pedido, recién
dejaron constancia sobre el olor a aceite y/o plástico quemado que emanaba
al encender el vehículo.
2. En virtud a ello, la señora Wilson solicitó lo siguiente:
1 Con Registro Único de Contribuyent e Nº 20492204057.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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