Resolución nº 2511-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 727-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 2511-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : OTILIA ELVIRA VELARDE CÓRDOVA (LA SEÑORA
VELARDE)
DENUNCIADO : VIVA G Y M S.A. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE CONSTRUCCIÓN
Lima, 11 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 20131, la señora Velarde denunció a la Constructora2 por
Consumidor3 (en adelante, el Código) y señaló lo siguiente:
(i) En diciembre de 2012, adquirió de la denunciada el Departamento Nº
501 del Edificio 9 del Condominio Los Parques de Villa El Salvador,
ubicado en Villa El Salvador.
(ii) El 12 de diciembre de 2012, la Constructora le entregó el referido
inmueble con una serie de desperfectos; por lo que dejó constancia de
los mismos a través del acta de entrega. Dichas fallas fueron las
siguientes: a) la puerta se encontraba rayada y en mal estado; y, b) la
parte exterior de la fachada presentaba manchas y mal acabado.
(iii) En abril de 2013, recién ocupó el bien advirtiendo nuevos desperfectos;
por lo que, trasladó sus observaciones al área de servicio de postventa
de la denunciada, sin obtener respuesta a la fecha.
(iv) Las referidas fallas son: a) el piso del departamento no es adecuado, en
tanto el del baño presentan manchas y “veteados” y el piso del resto de
1 Complementado con el escrit o de fecha 19 de julio de 2013.
2 Con RUC Nº 20493040643. Cabe indicar que en s u escrito de denuncia, la señora Velarde señaló como r azón
social de la empresa denunci ada “Viva Graña y Montero S.A.”; sin embargo, d e la revisión del contrato de compra
y venta del inmueble m ateria de controversia se verifica que Viva G y M S.A. le vendió el referido bien; por lo que,
en aplic ación del numer al 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gener al
corresponde considerar c omo parte denunciada a Viva G y M S.A. V
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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SEDE CENTRAL
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los ambientes se raya fácilmente y parece inflamable; b) las
instalaciones eléctricas son trifásicas; y, c) los tomacorrientes con
entrada redonda instalados son inadecuados porque la obliga a usar
adaptadores, los cuales se calientan (“achicharran”) pudiendo generar
un incendio.
2. El 9 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia y
efectuó las siguientes imputaciones:
(…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 12 de junio de 2013
presentada por la señora Otilia Elvira Velarde Córdova, complementado con
sus escritos de fecha 19 de j ulio de 2013, contra Viva G y M S.A.C.; por
Consumidor, conforme lo siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
habría entregado a la señora Otilia Elvira Velarde Córdova el inmueble que
adquirió con los siguientes desperfectos:
a) las paredes exteriores del techo presentaban fisuras;
b) la puerta se encontraba rayada y en mal estado; y,
c) la parte exterior de la fachada presentaba manchas y mal acabado.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
no habría subsanado los siguientes defectos en el inmueble de la señora
Otilia Elvira Velarde Córdova:
a) el piso del departamento no es adecuado, en tanto el del baño
presentan manchas y “veteaduras” y el piso del resto de los ambientes
se raya fácilmente y parece inflamable; y,
b) las instalaciones eléctricas son trifásicas;
c) los tomacorrientes con entrada redonda instalados son inadecuados
porque la obliga a usar adaptadores, los cuales se calientan
(“achicharrán”) pudiendo generar un incendio.
(iii) Por presunta infracción al artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Viva G y M S.A no habría
atendido el reclamo presentado por la señora Otilia Elvira Velarde Córdova
en abril de 2013. (…)
3. El 17 de septiembre de 2013, la Constructora presentó sus descargos sobre los
hechos denunciados y señaló lo siguiente:
(i) El departamento materia de denuncia ha sido entregado a la denunciante
el 12 de diciembre de 2012, tal y como se puede evidenciar en la
respectiva Acta de Entrega suscrita por la parte denunciante. En dicha
ocasión, la referida propietaria declaró recibir a su entera satisfacción el
bien y habiendo verificado el perfecto estado y funcionamiento de todas
sus instalaciones.
(ii) Asimismo, en dicha ocasión, solamente se dejó constancia de dos (2)
observaciones menores: (a) la puerta principal debía ser pintada al

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