Resolución nº 2488-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3027-2010/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2488-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ CUPERTINO PASTOR SALAS (EL SEÑOR
PASTOR)
DENUNCIADA : FÉLIX EMIL BARZOLA SALAS (EL SEÑOR BARZOLA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS
Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2010, el señor Pastor denunció al señor Barzola por presunta
infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor (en
adelante el Código)1; señalando que el 18 de octubre de 2010, adquirió en el
establecimiento comercial del denunciado un televisor, marca Nivico, modelo NIV-
15NK, por la suma de S/. 290,00. Sin embargo, al probar el funcionamiento del
producto en su domicilio verificó que, pese a tener cable, éste no captaba varios
canales y además presentaba líneas amarillas en la imagen. Indicó que, el 22 de
octubre de 2010, solicitó al denunciado la devolución de su dinero; sin embargo se
le indicó que sólo procedía el cambio del producto.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de abril del 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolvió:
“(…)
SEGUNDO: establecer como presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del
Consumidor, los siguientes hechos:
(i) El señor FELIX EMIL BARXOLA COLLANTES no habría vendido un televisor idóneo,
toda vez que el televisor marca Nivico, modelo NIV-15NK adquirido por el señor José
Cupertino Pastor Salas el 18 de octubre del 2 010 habría presentado las siguientes
fallas: ( i) no captaría ciertos canales del cable; y, (ii) presentaría líneas amarillas en
1 LEY Nº 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publica do el 2 de
setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre d e 2010, fecha en la cual entr ó en vigencia el mismo.
Los demás casos, se s eguirán tram itando de acuerdo a lo establecido en el D ecreto Supr emo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema de Prot ección al Consumidor (vigente entre el 31 d e
enero de 2009 y el 1 de octub re de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ ITINCI (vigente hasta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legisl ativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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