Resolución nº 2488-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3027-2010/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2488-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ CUPERTINO PASTOR SALAS (EL SEÑOR
PASTOR)
DENUNCIADA : FÉLIX EMIL BARZOLA SALAS (EL SEÑOR BARZOLA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS
Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2010, el señor Pastor denunció al señor Barzola por presunta
infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor (en
adelante el Código)1; señalando que el 18 de octubre de 2010, adquirió en el
establecimiento comercial del denunciado un televisor, marca Nivico, modelo NIV-
15NK, por la suma de S/. 290,00. Sin embargo, al probar el funcionamiento del
producto en su domicilio verificó que, pese a tener cable, éste no captaba varios
canales y además presentaba líneas amarillas en la imagen. Indicó que, el 22 de
octubre de 2010, solicitó al denunciado la devolución de su dinero; sin embargo se
le indicó que sólo procedía el cambio del producto.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de abril del 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolvió:
“(…)
SEGUNDO: establecer como presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del
Consumidor, los siguientes hechos:
(i) El señor FELIX EMIL BARXOLA COLLANTES no habría vendido un televisor idóneo,
toda vez que el televisor marca Nivico, modelo NIV-15NK adquirido por el señor José
Cupertino Pastor Salas el 18 de octubre del 2 010 habría presentado las siguientes
fallas: ( i) no captaría ciertos canales del cable; y, (ii) presentaría líneas amarillas en
1 LEY Nº 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publica do el 2 de
setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre d e 2010, fecha en la cual entr ó en vigencia el mismo.
Los demás casos, se s eguirán tram itando de acuerdo a lo establecido en el D ecreto Supr emo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema de Prot ección al Consumidor (vigente entre el 31 d e
enero de 2009 y el 1 de octub re de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ ITINCI (vigente hasta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legisl ativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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