Resolución nº 1273-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1º
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1042-2011/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1273-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : LUIS EMILIO MURILLO CHACÓN
(EL SEÑOR MURILLO)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 11 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de septiembre de 2011, el señor Murillo denunció al
Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) A pesar que los consumos realizados con su tarjeta de crédito CMR
Nº 6271 8070 4347 0779 ascendían a S/. 1 300,99 y que realizó pagos por
un importe de S/. 1 219,92, el Banco viene efectuándole cobros indebidos
ascendentes a S/. 1 885,72.
(ii) El Banco registró en los estados de cuenta de su tarjeta de crédito de los
meses de agosto y septiembre de 2011 cuotas pendientes de pago, a pesar
de que éstas fueron canceladas oportunamente.
(iii) El 26 de julio de 2011 formuló un reclamo al Banco, el mismo que no ha sido
atendido hasta la fecha de interposición de la denuncia.
2. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 13 de octubre de 2011, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el OPS), admitió a trámite la
denuncia contra el Banco, considerando como hecho imputado el siguiente:
“(…)
(i) la presunta infracción presunta infracción de los artículos 1º literal c), 18º y
proveedor denunciado estaría cobrando indebidamente al interesado el
importe de S/. 1 885,72, a pesar que éste realizara pagos por S/. 1 300,99;
(ii) la presunta infracción presunta infracción de los artículos 1º literal c), 18º y
proveedor denunciado habría registrado cuotas atrasadas en l os estados de
cuenta del interesado emitidos al 9 de agosto y 9 de septiembre de 2011, a
pesar de que éste realizara el pago oportuno de las mismas; y,
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumid or. Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010

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