Resolución nº 1271-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2360-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1271-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADA : ELIZABETH ZEGARRA BUITRÓN
(LA SEÑORITA ZEGARRA)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA POR PRESCRIPCIÓN
INFORMACIÓN
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 11 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de septiembre de 2012, la señorita Zegarra denunció al
Banco por presunta infracción al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
716 Ley de Protección al Consumidor (en adelante, el TUO)1 y la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2,
señalando lo siguiente:
(i) El 9 de noviembre de 2005, su madre, la señora María del Carmen Buitrón
Zegarra (en adelante, la señora Buitrón) actuando como albacea, puso en
conocimiento del Banco la defunción de la señora Flor Marina Cabanillas
Elorreaga de Kroll (en adelante, la causante); y su declaración de que la
señorita Zegarra era su única heredera, ante lo cual, un funcionario del
Banco procedió a abrir la cuenta a plazo fijo N° 0011-0117-0300135966-94.
(ii) Ese mismo día, la señora Buitrón solicitó información sobre las cuentas de
ahorro, pólizas de seguro, certificados de valores y otros documentos que
fueron dejados por la causante; ante lo cual se le comunicó que debía
contar con una autorización judicial para poder acceder a dicha información.
(iii) En atención a la solicitud de autorización judicial efectuada por la albacea, el
27 de enero de 2006 el Segundo Juzgado de Paz Letrado solicitó al Banco
información sobre las cuentas existentes a nombre de la causante, fondos,
valores y otros. El 16 de febrero de 2006, la entidad financiera respondió
que la heredera sólo poseía la cuenta de ahorros 011-0117-93-
0200335429 con un saldo ascendente a S/. 898,79.
1 DECRETO LEGISLATI VO N° 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, publicado el 11 de julio de 1991
en el Diario Ofi cial El Peruano y sus m odificatorias se encuentran c omprendidas en el Decreto Sup remo Nº 039-
2000/ITINCI, Texto Únic o Ordenado de la Ley de Protecció n al Consumidor vigentes hasta el 11 de diciembre de
2000.
2 Ley Nº 2 9571, Códig o de Protección y Defensa del C onsumidor, promulgada el 1 de setiembre del 2010 y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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