Resolución nº 1253-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 381-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1253-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ADULBERTO JOSÉ IGNACIO GARCÍA (EL
SEÑOR IGNACIO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2013, el señor Ignacio denunció al Banco por presunta infracción
adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 22 de septiembre de 2008, obtuvo la aprobación del crédito vehicular
N° 101-193-489919 por US$ 15 400,00 para adquirir la camioneta Pick Up,
4x4, marca Toyota, modelo Hi-Lux cuya placa de rodaje es PQQ-102.
(ii) Ante el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas seguidas, el Banco le
requirió el pago de la totalidad del crédito bajo apercibimiento de iniciar
acciones judiciales y embargar sus bienes.
(iii) El 17 de julio de 2012, canceló el íntegro de la deuda; sin embargo, el
Banco, solicitó al Décimo Juzgado Comercial de Lima proceda con la
incautación y el remate de su vehículo.
(iv) Asimismo, habría sido reportado como deudor ante las centrales de riesgo
y la Cámara de Comercio de Lima, pese a que su deuda fue cancelada.
2. El señor Ignacio solicitó que se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Se desista y solicite el archivamiento del proceso judicial signado bajo el
expediente N° 3834-2012-0-1817-JR-C0-10.
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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