Resolución nº 1251-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 220-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1251-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : YNES YSIDORA YRUPAYLLA ALBARO (LA
SEÑORA YRUPAYLLA)
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 20131, complementado con el escrito
de fecha 12 de marzo de 2013, la señora Yrupaylla interpuso una denuncia
siguiente:
(i) Obtuvo un préstamo por el monto de S/. 3 600,00, el mismo que se
incrementó a S/. 12 000,00 debido a los retrasos en los pagos en los que
incurrió. Por ello, inició un proceso judicial en contra del Banco por
ofrecimiento de pago y consignación.
(ii) El Banco se negó a entregarle una carta de no adeudo, pese a que la
deuda se encontraba cancelada.
(iii) El personal del Banco, la estaría hostigando, coaccionando y
amenazando a través de la remisión de un requerimiento de pago
prejudicial, a fin de exigirle la cancelación de su deuda.
(iv) El 13 de marzo de 2013, el Banco le remitió un requerimiento de pago
prejudicial, a través del cual se le estaría presionando a cancelar el monto
de S/. 27 877,54.
2. La señora Yrupaylla solicitó que se ordene al Banco, lo siguiente:
1 Mediante Resolución Final Nº 28 0-2013/PS2 de fecha 25 de marzo de 201 3, el Órgano de Resolutivo de
Procedimientos Sum arísimos de Protección al Consumidor Nº 2 d eclinó su competencia y r emitió los actuados
a la Comisión de Protección al Consum idor Nº 1.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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