Resolución nº 2360-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2235-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2360-2013/CC2
EXPEDIENTE : 2235-2012/CPC
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : AUTOLAND S.A. (AUTOLAND)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VAHICULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN : 1 UIT
Lima, 06 de diciembre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones, aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 2 de diciembre de 2011, se realizó una acción de supervisión en el local de
AUTOLAND1, el mismo que se encuentra ubicado en la Av. Del Ejercito Nº 230,
Miraflores, consignándose en el Acta respectiva que el establecimiento:
(i) No exhibía el Aviso que informa sobre la existencia del Libro de
Reclamaciones; y,
(ii) La Hoja de Reclamación no cuenta con el código de identificación.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica inició
un procedimiento administrativo sancionador en contra de AUTOLAND, por
presunta infracción a los artículos 150º y 151º del Código.
4. Sin embargo, pese haber sido válidamente notificada y habiendo transcurrido los
plazos otorgados, AUTOLAND no ha presentado a la fecha sus descargos.
1 Con RUC Nº 20347764664

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