Resolución nº 2299-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0483-2013/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2299-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROSA MARIELA EPIFANÍA MEJÍA (LA SEÑORITA
EPIFANÍA)
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN (LA UNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISCRIMINACIÓN
IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 4 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 20131, la señorita Epifanía denunció a la UNIVERSIDAD2 por
Consumidor (en adelante el Código) 3, señalando que:
(i) Era alumna del Décimo Ciclo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la
UNIVERSIDAD, por lo que le correspondía hacer el Internado Clínico, de
acuerdo al plan de estudios aplicable a la citada facultad;
(ii) La UNIVERSIDAD no le habría permitido inscribirse para efectuar el citado
internado, en tanto se encontraba en estado de gestación;
(iii) personal de la denunciada le habría informado que, debido a que se
encontraba en estado de gestación, sin encontrarse casada, estaría sujeta a la
sanción de suspensión, al haber faltado al reglamento aplicable en la
UNIVERSIDAD, la cual era adventista;
(iv) no le habrían informado, a través del documento denominado “Compromiso de
Honor”, firmado por ella al momento de la matrícula, respecto de la prohibición
de quedar embarazada ni de las consecuencias o sanciones que ello podría
generar.
1 La d enuncia fue present ada ante la Ofi cina Regional del INDECOPI en San Martín. Posteriormente, mediante Resolución
N° 013-2013/INDECOPI SAM, del 27 de marzo de 2013, la Comisión de la citada oficina regional declinó competencia en
favor de l a Comisión de Protección al Consumidor N° 2 S ede Li ma Sur, tomando en cuenta el domicilio de l a parte
denunciada. Cabe precisar que el expediente fue remitido a la Secretaría Técnica el 27 de mayo de 2013.
2 Identificada c on N° de RUC 20138122256.
3 LEY N 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓ N Y DEFENSA DEL CONSUMID OR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en
el Diario Oficial E l Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que s e configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenci a el mismo. Los demás c asos, se seguirán tramitando de acuerdo a l o
establecido en el Decreto Supremo Nº 00 6-2009/PCM, Texto Único Ordenado de l a Ley del Sistema d e Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de ener o de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 d e junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).

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