Resolución nº 2279-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 985-2013/CC2
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 – Perú Telf.: 224-7800 / Fax: 224-7800 anexo 1259
E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
-CPC-01/1E
RESOLUCIÓN FINAL N° 2279-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JULEN MENCIA GALLO (SEÑOR MENCIA)
DENUNCIADA : SANIFIT S.A.C. (GOLD’S GYM)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA POR PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
Lima, 3 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de septiembre de 2012, el señor Mencia denunció a Gold’s Gym1, por
presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) el 13 de marzo de 2010, se inscribió en el gimnasio Gold’s Gym ubicado en
el distrito de San Isidro, suscribiendo en dicha oportunidad el Contrato de
Adhesión N° 03-0010668, mediante el cual adquirió una membresía de 4
meses pagando la suma de S/. 559,00;
(ii) al momento de la suscripción del referido contrato, le habría comunicado al
asesor de ventas del proveedor denunciado que no podría hacer uso
inmediato de la membresía adquirida, ante lo cual se le habría informado
que la referida membresía se activaría el primer día que haga uso del
servicio;
(iii) en el mes de octubre de 2011, al querer hacer uso por primera vez del
servicio adquirido, se le habría comunicado que la membresía adquirida
habría caducado automáticamente y que no tendría derecho a la
devolución del dinero pagado;
(iv) el 14 de diciembre de 2011, remitió diversos correos electrónicos a la
supervisora de Gold’s Gym, siendo que el 21 de diciembre de 2011,
respondieron que su reclamo no procedía en aplicación de los dispuesto
en los numerales 5.2 y 5.5 del contrato suscrito; y,
(v) el contrato de adhesión suscrito con el proveedor denunciado contendría
cláusulas abusivas y enredadas que pretenden maximizar el beneficio del
gimnasio a costa del consumidor.
1 Con RUC N° 20501954145.

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