Resolución nº 1243-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 240-2011/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1243-2013/CC1
DENUNCIANTE : INGRID KARIN OSORES SOPLOPUCO (LA SEÑORA
OSORES)
DENUNCIADOS : SODIMAC PERÚ S.A.1 (SODIMAC)
IRIARTE & ASOCIADOS S.A. AJUSTADORES Y PERITOS
DE SEGUROS2 (IRIARTE & ASOCIADOS)
CLÍNICA SAN GABRIEL S.A.C.3 (LA CLÍNICA)
ISAAC VALDIVIA INFANTAS4 (EL DOCTOR VALDIVIA)
GLADYS DE JESÚS CÁRDENAS SOPLÍN5 (LA DOCTORA
CÁRDENAS)
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.6 (RÍMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima, 5 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante el escrito del 21 de febrero de 2011, complementado por los escritos del
17 y 24 de octubre de 2011, la señora Osores interpuso una denuncia contra
Sodimac, Iriarte & Asociados, la Clínica, el doctor Valdivia, la doctora Cárdenas y
Rímac, por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM7,
señalando lo siguiente:
(i) El 7 de diciembre de 2008 sufrió un accidente en las instalaciones de
Sodimac, ocasionado por un carro de transporte de compras al momento en
que la banda transportadora de una de las escaleras presentó un desperfecto.
(ii) Apenas ocurrió el accidente, fue trasladada por personal de Sodimac al área
de emergencia de la Clínica, siendo examinada por el doctor Valdivia, quien le
colocó un yeso antebraquiopalmar y muslopedio por los esguinces sufridos.
1 Con Registro Único del Contribuy ente (RUC) N° 20389230724.
2 Con Registro Único del Contribuy ente (RUC) N° 20107735471.
3 Con Registro Único del Contribuy ente (RUC) N° 20505018509.
4 Con Documento Nacional de Id entidad (DNI) N° 09248666.
5 Con Documento Nacional de Id entidad (DNI) N° 07414580.
6 Con Registro Único del Contribuy ente (RUC) N° 20100041953.
7 El T exto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, aprobado por Decr eto Supremo
N° 006-2009-PCM y publicado el 30 de enero de 2009, recog e las m odificaciones, adiciones y sustituciones
normativas que han oper ado sobre la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobada p or Decreto Legislativo N° 716 y
publicada el 9 de noviembre de 19 91, incluyend o las disposiciones de la Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo N° 1045 y publicada el 26 de junio de 2008.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 240-2011/CPC
M-CPC-05/1A 2
(iii) Sodimac contrató a Iriarte & Asociados para asumir todos los gastos
inherentes al tratamiento médico de la denunciante hasta su recuperación
total.
(iv) El 19 de diciembre de 2008 fue transferida al servicio de terapia física y
rehabilitación de la Clínica, siendo atendida por la doctora Cárdenas.
(v) El 18 de abril de 2009 retornó a la Clínica por molestias de palpitación en el
pie derecho, siendo examinada por el doctor Valdivia, realizándosele una
resonancia magnética nuclear, luego de lo cual se determinó que existía un
proceso inflamatorio.
(vi) El 27 de abril de 2009 ingresó nuevamente al servicio de terapia física y
rehabilitación de la Clínica, recibiendo atención de la doctora Cárdenas.
(vii) El 12 de mayo de 2009 acudió al servicio de traumatología de la Clínica
debido a que continuaba el dolor en su pie derecho, ordenando el doctor
Valdivia que se le realizara una infiltración, siendo derivada a medicina física
para un tratamiento complementario, recibiendo atención del 27 de mayo al
17 de junio de 2009 con la doctora Cárdenas.
(viii) El 20 de junio de 2009 acudió a su control con el doctor Valdivia, quien le
prescribió el uso de plantillas ortopédicas para disminuir la presión a nivel de
la articulación del primer dedo del pie derecho, concluyéndose como
diagnóstico final una secuela de esguince del primer dedo del pie derecho.
(ix) En reiteradas ocasiones envió cartas a Iriarte & Asociados, requiriéndole el
pago de los gastos médicos incurridos, sin resultado alguno.
(x) Solicitó a los doctores Valdivia y Cárdenas informes médicos sobre el
diagnóstico y evolución del traumatismo que sufrió en el primer dedo del pie
derecho; sin embargo, no emitieron informes que se ajustaban a la realidad.
(xi) Rímac no cumplió con sus obligaciones en virtud de la póliza Nº RIMAC 1201-
23344/ACCIDENTE.
(xii) El 5 de octubre de 2009 envió una carta notarial sobre lo ocurrido a Sodimac,
quien respondió negando su responsabilidad.
2. La señora Osores solicitó se ordenara una indemnización ascendente a la suma de
S/. 150 000,00 y la imposición de la multa correspondiente. Asimismo, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 3 del 20 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia, estableciendo como presuntas infracciones al artículo 8° del TUO,
las siguientes:
“(i) Sodimac no habría brindado un servicio adecuado al existir desperfectos en la
banda que transporta a sus clientes.

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