Resolución nº 1240-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 409-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1240-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ANGEL EDUARDO GUERRERO MELENDEZ (EL
SEÑOR GUERRERO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (BCP)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SANCIÓN : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.: QUINCE (15) UIT
Lima, 5 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio 2013, el señor Guerrero denunció al BCP por presunta infracción
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 1 de marzo de 2004, canceló el crédito hipotecarioN° 101-193-
5005042otorgado por el BCP en el año 1996, ascendente a la suma de
US$ 22 500,00, cuyo levantamiento de hipoteca se encuentra inscrito en la
Partida Registral N°41302410.
(ii) Posteriormente, tomó conocimiento que se encontraba reportado ante las
centrales de riesgo como deudor, por lo que se dirigió a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones(en adelante, la SBS), donde le expidieron un informe
detallado de fecha 1 de diciembre de 2012, el cual señalaba que su
clasificación como pérdida correspondía al crédito hipotecario
anteriormente mencionado.
(iii) El 8 de marzo de 2013, firmó un acuerdo extrajudicial con el BCP mediante
el cual el denunciado se comprometió a condonarle el monto de
S/. 24 874,00 correspondiente a los intereses castigados que habían sido
imputados como deuda pendiente de pago, así como hacerle entrega de la
constancia de no adeudo por la cancelación de dicho crédito hipotecario.
2. El señor Guerrero solicitó que se ordene lo siguiente:
2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIE NTE Nº 409-2013/CC1
M-CPC-05/1A
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(i) El pago de la suma de S/.24 740,00, cantidad que BCP le habría cobrado
de manera indebida por supuestos intereses castigados
(ii) Que el BCP rectifique las malas calificaciones que reportó ante las
centrales de riesgo, durante el periodo de enero de 2010 a febrero de
2013.
(iii) El pago de todos los gastos asumidos por este para mitigar las
consecuencias de la infracción administrativa.
3. El 26 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
al Consumidor N° 1, admitió a trámite la denuncia de acuerdo a lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO:informar al Banco de Crédito del Perú S.A. que el hecho
imputado a título de cargo en el presente procedimiento es el siguiente:
- Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de
Crédito del Perú S.A. habría reportado indebidamente al denunciante con
una calificación negativa ante las Centrales de Riesgo, por un crédito
hipotecario que habría sido cancelado.”
4. El 27 de agosto de 2013, BCPpresentó sus descargos en los siguientes
términos:
(i) En enero de 2004, el señor Guerrero aceptó tener un saldo deudor
pendiente de pago, por lo que presentó una propuesta de pago, la cual fue
aceptada. En ese sentido, se procedió con el levantamiento de hipoteca
que se había constituido en respaldo del crédito hipotecario adquirido por
el denunciante el 16 de enero de 1996.
(ii) El monto abonado en enero de 2004 para amortizar la deuda pendiente de
pago fue de US$ 22 500,00; sin embargo; el referido crédito ascendía al
monto de US$ 45 434,61.
(iii) En ese sentido resulta claro que el señor Guerrero no canceló la totalidad
de su deuda; no obstante, el BCPprocedió a levantar la hipoteca en
cuestión.
(iv) En atención a dicho saldo deudor, el señor Guerrero se encontró reportado
ante la Central de Riesgos de la SBScon la clasificación de pérdida, debido
a que registraba una deuda pendiente de pago del crédito hipotecario N°
101-193-5005042 desde el año 2004.
(v) Asimismo, el 8 de marzo de 2013, firmó con el señor Guerrero una
transacción extrajudicial debido a que se encontraba cuestionando los
intereses castigados que habían sido reportados ante las Central de
Riesgos de la SBS. En tal sentido, el BCP pactó condonar dichos dando
así cancelada la deuda.

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