Resolución nº 2258-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 438-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2258-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ
VANESSA VIVIANA VÍA MEDINA (LOS SEÑORES
BALDEÓN-VÍA)
DENUNCIADOS : ALESE S.A.C. (ALESE)
LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C. (LIMAUTOS)
KIA IMPORT PERÚ S.A.C. (KIA IMPORT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 29 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES:
1. El 8 de mayo de 20131, los señores Baldeón-Vía denunciaron a Alese2, Limautos3 y
Kia Import4 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor5 (en adelante el Código) y señaló que:
(i) En enero de 2012, adquirieron de ALESE un vehículo marca Kia,
modelo Rio Hatchback, año de fabricación 2012, Placa de Rodaje N°
C3D-335, el mismo que fue sometido a los mantenimientos de 5 000 km
y 10 000 km en el taller de Limautos.
(ii) Posterior a la fecha de adquisición, el vehículo presentó defectos que no
han sido reparados en el taller de Limautos. Además, los representantes
de Alese les han manifestado que no son los encargados de la atención
de la posventa, desentendiéndose de los problemas del vehículo.
(iii) El 31 de enero de 2013, llevaron su vehículo al taller de Limautos, para
que se realice el mantenimiento de los 13 000 km, repare el sonido en el
motor (cascabeleo al realiza los cambios de la primera, segunda y
tercera marcha del vehículo) y en la dirección (al girar a la derecha), por
1 Complementado con el escrito de fecha 18 de ju nio de 2013.
2 Con RUC N° 20297867718.
3 Con RUC N° 20537942381.
4 Con RUC N° 20472468147.
5 Dicho c ódigo será apl icable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 d e octubre de 2010,
fecha en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás casos, se segui rán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sist ema de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decret o
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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el cual pagó la suma de S/. 435,00. Luego de unas horas, le devolvieron
el vehículo manifestándole que los referidos problemas estaban
resueltos.
(iv) A los cinco días, mientras realizaban un viaje escucharon nuevamente
el ruido en el motor del vehículo y al estacionarse el ruido en la
dirección. Se comunicaron con los representantes de Limautos para
manifestarles su incomodidad por el servicio técnico brindado y le
programaron una cita.
(v) El 14 de febrero de 2013, llevaron su vehículo al taller de Limautos y al
día siguiente -15 de febrero- el personal de este se comunicaron con
ellos para solicitar su permiso a efectos que revisar la caja de cambios,
pese a que ya había firmado una orden de trabajo a efectos que
realizaran los trabajos de reparación. Desde esa fecha no tuvo
respuesta sobre el estado de su vehículo, pese a que trato de
comunicarse con Limautos.
(vi) El 11 de marzo de 2013, Limautos les remitió una carta notarial
disculpándose por los malestares ocasionados y ofreciéndoles el
mantenimiento de los 15 000 km de manera gratuita.
(vii) El 1 de abril de 2013, el vehículo volvió a presentar los defectos
denunciados, por lo que ingresó el bien a reparación. Asimismo, el 30
de abril de 2013, el señor Baldeón suscribun contrato de comodato
con Limautos, mediante el cual este le entregó en préstamo un vehículo
mientras duraba la reparación la reparación del vehículo materia de
denuncia.
(viii) El 7 de mayo de 2013, les comunicaron que podían recoger su vehículo,
pues se encontraba listo y el problema detectado había consistido en la
gasolina utilizada, y devolvió el auto entregado en comodato.
(ix) No obstante, al retirarse del taller -a dos cuadras–el vehículo se detuvo
y no avanzaba en medio de la avenida, generando riesgo a su
integridad física y de su acompañante, razón por la cual tuvieron que
volver al taller de Limautos y reclamar por lo sucedido, pero no
encontraron respuesta válida ni una disculpa. Hasta la fecha el vehículo
sigue en el taller de Limautos y ha suscrito otro contrato de comodato
por un plazo adicional.
(x) A través de las cartas notariales de fechas 28 de mayo y 5 de junio de
2013, comunicaron a Kia Import todos los problemas suscitados con el
vehículo materia de denuncia; sin embrago, hasta la fecha no ha
obtenido repuesta.
2. El 20 de agosto de 2013, mediante Resolución N° 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia contra Alese, Limautos y Kia Import y estableció los
siguientes presuntos hechos infractores:
“(…) PRIMERO: admitir a trámite l a denuncia, presentada por el señor Jesús
Adalberto Baldeón Vásquez contra Alese S.A.C. y Kia Import Perú S.A.C. por
presunta infracción de 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto l os proveedores denunciados habrían
puesto a disposición del denunciante un vehículo que presentaría defectos
como: (i) un ruido en el motor (cascabeleo al realiza los cambios de l a primera,

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