Resolución nº 1203-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N °1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 514-2013/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1203-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : ELEODORO PATIÑO GUARNIZO (EL SEÑOR PATIÑO)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIA : INADMISIBILIDAD DE DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 27 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2013, el señor Patiño denunció al Banco por presunta infracción al
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1.
2. Mediante Resolución N° 1 del 13 de agosto de 2013, el órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS) requirió al señor Patiño
que en un plazo de dos (2) días hábiles cumpla con señalar de manera clara,
cronológica y precisa los hechos materia de denuncia, así como el número del
crédito que el interesado habría contraído y la suma exacta que el Banco le vendría
cobrando por la variación de su cronograma de pagos. Dicho requerimiento se
efectuó bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de denuncia y
declarar su inadmisibilidad.
3. El 16 de agosto de 2013, el señor Patiño presentó un escrito de subsanación de
denuncia, reiterando los presuntos hechos infractores cometidos por el Banco.
4. Mediante Resolución N° 2 del 29 de agosto de 2013, el OPS declaró inadmisible la
denuncia del señor Patiño, en la medida queno cumplió con enumerar de manera
clara y precisa cuales de los hechos relatados en su escrito del 8 de abril de 2013
denunciaba, ni con precisar el número de crédito al que hacía referencia, así como
el monto exacto que el denunciado habría modificado de los pagos que efectuó.
5. El 29 de agosto de 2013, el señor Patiño presentó un escrito manifestando que el
Banco lo reportó indebidamente ante la Central de Riesgos de Infocorp.
6. El 6 de septiembre de 2013, el señor Patiño apeló la Resolución N° 2 señalando que
el 16 de agosto de 2013 cumplió con indicar en forma cronológica los hechos
denunciados, presentando los documentos necesarios que sustentarían su
denuncia. Asimismo, indicó que el préstamo contraído se encontraba signado bajo
1 Ley N° 29571, Código de Protecci ón y defensa del Consumidor, promulgada el 1 de septiembre de 2010 y vigente
desde el 2 de octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR