Resolución nº 1184-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 330-2013/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1184-2013/CC1
DENUNCIANTE : PAULA ROSA MAMANI MAMANI VDA. DE ARI
(LA SEÑORA MAMANI)
DENUNCIADA : ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO
PREMIUM - AFOCAT PREMIUM (AFOCAT)1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
PROCEDENCIA : LIMA
SANCIÓN : 4 UIT
Lima, 26 noviembre de 2013.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de abril de 2013, la señora Mamani denunció a la Afocat por
(en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 7 de noviembre de 2010 falleció su hijo, víctima de un accidente de tránsito, por
lo que solicitó a la Afocat el pago de la indemnización por muerte ascendente a
S/. 18 000,00. Sin embargo, no cumplió con dicha obligación, pese a haberse
entregado toda la documentación necesaria para la cobertura del seguro.
(ii) El 3 de enero de 2011 recibió una carta notarial de la Afocat señalando que para
proceder al pago necesitaban el pronunciamiento previo que emitiría la Fiscalía y
posteriormente el Poder Judicial sobre su caso, en tanto que fueron dos (2)
vehículos que ocasionaron la muerte de su hijo.
(iii) En junio de 2012 presentó nuevamente ante la Afocat la documentación necesaria
para la cobertura del seguro, siendo rechazada al habérsele indicado que los
documentos en cuestión debían ser presentados en original.
(iv) Posteriormente, la Afocat se negó a brindar la cobertura del seguro alegando la
prescripción del plazo para solicitarlos, en la medida que habían transcurrido más
de dos años desde la fecha en que ocurrió el siniestro.
2. La señora Mamani solicitó se ordene a la Afocat:
(i) El pago de la cobertura por el fallecimiento de su hijo.
(ii) Las medidas correctivas que estime conveniente.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de julio de 2013, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia conforme a lo siguiente:
1 Identificado con Nº de RUC 2051 4583201.
2 Ley Nº 29571, Código de Prot ección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 d e septiembre del 2010, y vigente desde
el 2 de octubre del 2010.

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