Resolución nº 2199-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 138-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 2199-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RAÚL ALBERTO CHÁVEZ ÁLVAREZ (EL SEÑOR
CHÁVEZ)
DENUNCIADO : CONSTRUCTORA LOS LAURELES S.A.C. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE CONSTRUCCIÓN
Lima, 25 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2013, el señor Chávez denunció a la Constructora1 por presunta
adelante, el Código)2, señalando que:
(i) Adquirió de la Constructora el Departamento Nº 1206 del Condominio Los
Laureles II, ubicado en el distrito de San Miguel.
(ii) El 16 de junio de 2011, suscribió la minuta de compraventa correspondiente
a la Cochera Nº 7 de dicho condominio, donde se estipuló que debía
entregarse la última semana de noviembre del 2011, techada y con el
respectivo control remoto; sin embargo, en agosto de 2012 recién se le hizo
entrega del referido bien, encontrándose inconcluso el techado y sin el
control remoto ofrecido.
(iii) El 24 de octubre de 2012, remitió a la Constructora una comunicación en la
que detalló los aspectos pendientes de subsanar en su departamento:
- La falta de luminaria y l ámpara en el techo de la puerta de acceso a su
departamento.
- La falta de instalación de gas natural, así como de la conexión del
medidor de gas y tuberías internas hacia la cocina y terma.
- La falta de instalación de las lunas de las ventanas del pasadizo que
protegen del medio ambiente exterior a su departamento.
- La falta de instalación de la m anguera contra incendio de los pisos 12 y
13 que protegen su departamento.
1 Con RUC Nº 20 509758868.
2 Dicho código será aplicable a l os supuestos de infracción que se configuren a p artir del 2 de octubre de 2010, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se seguirán t ramitando de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supr emo Nº 0 06-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
(vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 20 10), en el Decret o Supremo Nº 039-20 00/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vig ente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 d e
enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 138-2013/CC2
M-CPC-05/1A 2
- Reemplazar las cerraduras defectuosas en los 3 baños interiores.
- Reemplazar las dos puertas de acceso hacia los dos pisos (dúplex) toda
vez que son de madera contraplacada simple para su uso interior y no
para la intemperie y no ofrecen ningún tipo de resistencia para su
seguridad patrimonial.
- El pasadizo de acceso al departamento ubicado entre los pisos 12 y 13
no posee ventanas, por lo que ingresa el viento exterior en forma
directa, ocasionando la vibración de las puertas durante el día y la
noche, afectando la tranquilidad de su familia.
- En las diversas paredes del interior de su departamento han empezado
a aparecer fisuras, así como filtraciones de agua y humedad.
- La falta de instalación de un intercomunicador en el segundo nivel de su
departamento (dúplex).
- El reemplazo o reparación de la tarjeta de control defectuosa del
Ascensor Nº 3 de la Torre 2, el cual utiliza para acceder a su
departamento; señalando que dicho ascensor ha tenido fallas
provocando varios atrapamientos de personas.
(i) La Constructora no le hizo entrega del título de propiedad de la cochera ni
del departamento, tal como se estableció en la minuta de compraventa de
ambos predios.
2. El 2 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia y
efectuó las siguientes imputaciones:
“(…) PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 20 de febrero de 2013,
presentada por el señor Raúl Alberto Chávez Álvarez en contra de Constructora
Los Laureles S.A.C.:
(i) Por presunta infracción del artículo 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría
entregado un departamento con desperfectos en algunos casos sin
accesorios, como en áreas comunes aledañas a éste, siendo los siguientes:
a) Falta de luminaria y lámpara en el techo de la puerta de acceso a su
departamento.
b) Falta de instalación de gas natural, así como de la conexión del medidor
de gas y tuberías internas hacia la cocina y therma.
c) Falta de instalación de las lunas de las ventanas del pasadizo que
protegen del medio ambiente exterior a su departamento;
d) Falta de instalación de la manguera contra i ncendio de los pisos 12 y 13
que protegen su departamento.
e) Reemplazo de cerraduras defectuosas de los 3 baños interiores.
f) Reemplazo de las dos puertas de acceso hacia los dos pisos (dúplex)
toda vez que son de madera contraplacada simple para su uso interior y
no para uso a la intemperie y no ofrecen ningún tipo de resistencia para
su seguridad patrimonial.
g) El pasadizo de acceso al departamento ubicado entre los pisos 12 y 13
no posee ventanas por lo que ingresa el viento exterior en forma directa,
ocasionando la vibración de las puertas durante el día y la noche,
afectando la tranquilidad de su familia.
h) En las diversas paredes del interior de su departamento han empezado a
aparecer fisuras, así como filtraciones de agua y humedad.
i) Falta de i nstalación de un intercomunicador en el segundo piso de su
departamento dúplex.

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