Resolución nº 2186-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 133-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2186-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS (EL
SEÑOR DE LA FLOR)
DENUNCIADOS : RIBS & COSTILLAS ABASTECIMIENTO
PARRILLEROS S.A.C. (RIBS & COSTILLAS)
INVERSIONES PAPI JULIO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : RESTAURANTES BARES Y CANTINAS
Lima, 22 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2013, el señor De la Flor
interpuso denuncia en contra de Ribs & Costillas, por presunta infracción de
adelante, el Código), señalando que:
(i) El 22 de enero de 2013, acudió al establecimiento denominado “Mis
Costillitas”, ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 5435, Camacho, La
Molina, acompañado de su esposa y su menor hijo de 9 años de edad;
(ii) solicitó al mesero la bebida denominada “Baby Drinks”, bebida que era
promocionada en los afiches informativos de las mesas del
establecimiento como una gaseosa frutada con jarabe de frutas
naturales. Posteriormente, su menor hijo le informó que la bebida tenía
un sabor extraño y que se sentía mal, motivo por el cual procedió a
probarla, percatándose que la bebida contenía alcohol. Al consultarle
al mesero si la bebida contenía alcohol, la respuesta fue afirmativa,
hecho que fue confirmado por el administrador del local; y
(iii) pese a que presentó su reclamo sobre lo sucedido en el Libro de
Reclamaciones, no obtuvo respuesta alguna por parte del proveedor.
Asimismo, indicó que el mencionado Libro de Reclamaciones no
cumplía con todos los requisitos mínimos que exige la normativa.
2. El señor De La Flor solicitó que: (i) se sancione a la denunciada; y, (ii) se le
otorgue el pago de costas y costos del procedimiento.
septiembre de 2010 en el Diar io Oficial El Peruano. Dich o código será aplicable a los supuestos d e
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán t ramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Ordenado de l a Ley del Sistema d e Protección al Consumidor (vigente entre el 31
de enero de 20 09 y el 1 de octubr e de 2010), en el D ecreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el
26 de jun io de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 133-2013/CC2
M-CPC-05/1A
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3. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de abril de 2013, la Secretaría Técnica
admitió a trámite la denuncia presentada por el señor De La Flor en contra de
Ribs & Costillas por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de
4. El 6 de mayo de 2013, Ribs & Costillas se apersonó al procedimiento
manifestando que no era propietaria del local ubicado en la Av. Javier Prado
Este N° 5435, Urb. Camacho, La Molina. Sin embargo, precisó que el
propietario de dicho establecimiento es la empresa Inversiones Papi Julio
S.A.C.
5. Mediante Resolución N° 2 de fecha 3 de junio de 2013, se incluyó a
Inversiones Papi Julio S.A.C. como parte co-denunciada, imputándole los
hechos denunciados en los siguientes términos:
“(i) Por presunta infracción de los artículos 1ºliteral b) y 2.1º de la Ley Nº
el proveedor denunciado no adoptó las medidas necesarias para informar
adecuadamente a los consumidores que el producto denominado “BABY
DRINKS” -gaseosa frutada con jarabe de frutas naturales- contenía
alcohol, situación que provocó que su hijo de 9 años i ngiriera una bebida
alcohólica, pensando que se trataba de un jugo de frutas.
(ii) Por presunta infracción del artículo del artículo 150º de la Ley Nº 29571,
Código de P rotección y Defensa del Consumidor (artículo del
Reglamento del Li bro de Reclamaciones del Código), en tanto que el
proveedor denunciado no habría atendido el reclamo presentado por el
denunciante en el libro de reclamaciones, dentro del plazo establecido
para ello.
(iii) Por presunta infracción del artículo del artículo 150º de la Ley Nº 29571,
Código de P rotección y Defensa del Consumidor (artículo del
Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código), en tanto que el Libro
de Reclamaciones con el que cuenta el establecimiento del proveedor
denunciado no cumpliría con los formalidades mínimas exigidas, tales
como la información sobre el nombre del proveedor ni la dirección de su
establecimiento, el número de RUC, Numeración correlativa, código de
identificación, etc.”
6. Mediante Resolución Nº 3 del 12 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica
tuvo por apersonado al presente procedimiento a Inversiones Papi Julio
S.A.C. (en adelante, Inversiones Papi Julio); sin embargo, no formuló
descargo alguno sobre los hechos imputados.
ANÁLISIS
Cuestión previa: sobre la existencia de una relación de consumo entre el
denunciante y Ribs & Costillas
7. Uno de los supuestos de aplicación del Código, a través del cual un
administrado puede someter una controversia específica ante el presente
órgano colegiado, es aquel en el cual se configura una relación de consumo

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