Resolución nº 2159-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1209-2013/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2159-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MEGALIT MILAGROS ANICAMA JEREMÍAS (LA SEÑORA
ANICAMA)
HUGO ANDRÉS VELASCO NAVARRETE (EL SEÑOR VELASCO)
DENUNCIADA : DERCO PERÚ S.A. (DERCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 19 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2013, la señora Anicama y el señor Velasco presentaron una
denuncia en contra de DERCO por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente el 27 de septiembre de 2012 adquirieron de la denunciada una camioneta
marca Suzuki, año 2012, con sistema de combustible dual (gasolina y GLP),
instalado también por la denunciada, la cual habría presentado una serie de
desperfectos, de acuerdo al siguiente detalle:
(i) Los frenos del vehículo fallaron, lo que fue comunicado a la denunciada, quien
le informó que el líquido del freno generaba ebullición, perdiendo los aditivos.
(ii) Problemas cuando intentaba hacer los cambios, en primera y en retroceso;
desperfectos que, de acuerdo a la denunciada, se presentaban en el tipo de
modelo del vehículo.
(iii) Desperfectos en la caja de cambios, en tanto no se podía ingresar los cambios
en primera y en retroceso; los que la denunciada solucionó realizando el
purgado en el sistema de embrague.
(iv) Problemas consistentes en tironeos de corriente, queriendo apagarse el motor,
lo que fue revisado por la denunciada, determinando que el vehículo tenía
desperfectos en la parte alta, motivo por el cual estaría en observación.
(v) Desperfectos en la parte alta y baja.
2. Los denunciantes precisaron que DERCO habría dispuesto, de manera unilateral,
desmontar el tanque de gasolina de la camioneta, alegando que el combustible se
encontraba sucio y, que se debía cambiar la bomba de gasolina y filtro. Asimismo, le
1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de s eptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de i nfracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o Ordenado de la Ley del Sistema
de Protección al Consum idor (vigent e entr e el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI ( vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27
de junio de 2008 y el 30 de en ero de 2009).

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