Resolución nº 1156-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 213-2013/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1156-2013/CC1
DENUNCIANTE : ANGELO MARTÍNEZ GUERRERO (EL SEÑOR MARTÍNEZ)
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.1 (PACÍFICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
PROCEDENCIA : LIMA
SANCIÓN : 10 UIT
Lima, 19 noviembre de 2013.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 29 de abril de 2013, el señor Martínez denunció a Pacífico por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 31 de enero de 2013, su hijo Ronald Martínez Quevedo falleció a consecuencia
de un accidente de tránsito ocasionado entre los vehículos de placa C30-501 y
C9S-311, contando este último con un Seguro Obligatorio contra Accidentes de
Tránsito (SOAT) de Pacífico.
(ii) Solicitó a Pacífico la cobertura del SOAT por los gastos de sepelio, médicos y una
indemnización por fallecimiento.
(iii) El 1 y 21 de marzo de 2013, la aseguradora respondió mediante cartas su
negativa a brindar la cobertura del seguro, argumentando que su hijo no era
ocupante del vehículo asegurado.
2. El señor Martínez solicitó se ordene a Pacífico lo siguiente:
(i) Cumpla con el pago de la suma ascendente a S/. 14 800,00 correspondiente a la
cobertura del SOAT por indemnización por fallecimiento.
(ii) Cumpla con pagar la suma de S/. 8 168,24 correspondiente a la cobertura del
SOAT por gastos médicos.
(iii) Cumpla con pagar la cantidad de S/. 3 150,00 correspondiente a la cobertura del
SOAT por indemnización por gastos de sepelio.
1 Identificado con Nº de RUC 20100035392.
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigente desde
el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 213-2013/CC1
M-CPC-05/1A 2
(iv) El pago de las costas y costos del presente procedimiento; y la sanción
correspondiente.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de abril de 2013, la Secretaría Técnica admitió a trámite
la denuncia conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de abril de 2013 presentada por
Ángelo Martínez Guerrero contra El Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A.; por presunta infracción de los artículos 18° y 19° la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se
habría negado indebidamente a brindar la cobertura del SOAT al denunciante, en la
medida que: (i) no le otorgó la indemnización correspondiente al fallecimiento de su hijo;
(ii) no le otorgó la indemnización correspondiente a los gastos médicos de su fallecido hijo;
(iii) no le otorgó la indemnización correspondiente a los gastos de sepelio de su fallecido
hijo.”
4. El 16 de julio de 2013, Pacífico presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó la nulidad de la Resolución Nº 1, que admitió a trámite la denuncia, en la
medida que vulneró los principios al debido procedimiento, legalidad, tipicidad y
razonabilidad, pues no tomó en cuenta que: (i) el occiso que ocupaba el vehículo
menor no contaba con SOAT de la empresa, motivo por el cual, no existía una
relación de consumo; y (ii) la normativa referida al SOAT no obliga a las
aseguradoras a indemnizar a los conductores u ocupantes de un vehículo distinto al
asegurado por su empresa. Agregó, que la Resolución Nº 1 no fue debidamente
motivada.
(ii) Planteó la excepción de legitimidad para obrar al no existir una relación de consumo
entre el denunciante y el fallecido con la compañía de seguros; en tanto que el
vehículo que ocupaba el hijo del señor Martínez no contaba con ningún seguro de la
empresa, motivo por el cual solicitó la improcedencia de la denuncia.
(iii) Solicitó se incluya como codenunciado al señor Martínez, propietario del vehículo
menor de placa C30501 que ocupaba su hijo, al tener responsabilidad solidaria
conjuntamente con el conductor del vehículo.
(iv) La compañía de seguros no resulta responsable de la indemnización, en la medida
que el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento del SOAT), establece la
obligación de contar con SOAT a cada propietario de un vehículo; no obstante lo
cual, el vehículo menor que ocupaba el hijo del denunciante no contaba con CAT.
(v) Indicó que el Reglamento del SOAT dispone que en los casos en los cuales donde
hayan participado más de dos vehículos, cada compañía será responsable del
automóvil por ella asegurado, hecho que no ocurre en el presente caso, pues el
vehículo menor del señor Martínez, que ocupaba su hijo, no contaba con un
certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT). Agregó, que el tercero no ocupante
es el peatón, al que se define como la persona que circula caminando por la vía
pública.

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