Resolución nº 1958-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0465-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1958-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS GORDALIZA GRADOS
DENUNCIADOS : PRENSA POPULAR S.A.C. (PRENSA POPULAR)
EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (EL
COMERCIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y EDICIONES
PERIÓDICAS
Lima, 12 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2013, el señor Gordaliza denunció a PRENSA POPULAR y EL
COMERCIO por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) en el mes de junio de 2011, ganó un vehículo en el sorteo organizado por
el diario “El Trome”.
(ii) De acuerdo a la publicidad del referido sorteo, el premio sería un auto de la
marca Lifan 620, del año y nuevo (cero kilómetros).
(iii) El 28 de mayo de 2011, le entregaron el vehículo; sin embargo, la marca
del mismo era Haima 3 y el año de fabricación era 2008.
2. El denunciante solicitó:
(i) Se ordene la entrega de un vehículo del año y nuevo, conforme a la
publicidad emitida;
(ii) Se sancione a las denunciadas; y,
(iii) el pago de las costas y costos.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante,
la Secretaría Técnica), mediante Resolución Nº 1 del 1 de agosto de 2013,
admitió a trámite la denuncia, considerando como hecho infractor lo siguiente:
“Prensa Popular S.A.C. y Editora El Comercio S.A. habrían entregado al señor
Juan Carlos Gordaliza Grados un vehículo marca Haima, fabricado en el 2008,
pese a que en la publicidad del sorteo habrían consignado que el vehículo a
sortear sería un automóvil marca Lifan 620, nuevo y del año 2011; lo cual
constituye una presunta de los artículos 14º, 18º y 19º del Código.”
4. El 4 de septiembre de 2013, EL COMERCIO y PRENSA POPULAR presentaron
sus descargos, de manera conjunta e indicaron que:
(i) la denuncia debía ser declarada improcedente por prescripción, en tanto el
plazo para el inicio del procedimiento habría vencido el 6 de junio de 2013,
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