Resolución nº 1958-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0465-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1958-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS GORDALIZA GRADOS
DENUNCIADOS : PRENSA POPULAR S.A.C. (PRENSA POPULAR)
EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (EL
COMERCIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y EDICIONES
PERIÓDICAS
Lima, 12 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2013, el señor Gordaliza denunció a PRENSA POPULAR y EL
COMERCIO por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) en el mes de junio de 2011, ganó un vehículo en el sorteo organizado por
el diario “El Trome”.
(ii) De acuerdo a la publicidad del referido sorteo, el premio sería un auto de la
marca Lifan 620, del año y nuevo (cero kilómetros).
(iii) El 28 de mayo de 2011, le entregaron el vehículo; sin embargo, la marca
del mismo era Haima 3 y el año de fabricación era 2008.
2. El denunciante solicitó:
(i) Se ordene la entrega de un vehículo del año y nuevo, conforme a la
publicidad emitida;
(ii) Se sancione a las denunciadas; y,
(iii) el pago de las costas y costos.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante,
la Secretaría Técnica), mediante Resolución Nº 1 del 1 de agosto de 2013,
admitió a trámite la denuncia, considerando como hecho infractor lo siguiente:
“Prensa Popular S.A.C. y Editora El Comercio S.A. habrían entregado al señor
Juan Carlos Gordaliza Grados un vehículo marca Haima, fabricado en el 2008,
pese a que en la publicidad del sorteo habrían consignado que el vehículo a
sortear sería un automóvil marca Lifan 620, nuevo y del año 2011; lo cual
constituye una presunta de los artículos 14º, 18º y 19º del Código.”
4. El 4 de septiembre de 2013, EL COMERCIO y PRENSA POPULAR presentaron
sus descargos, de manera conjunta e indicaron que:
(i) la denuncia debía ser declarada improcedente por prescripción, en tanto el
plazo para el inicio del procedimiento habría vencido el 6 de junio de 2013,

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