Resolución nº 1941-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 445-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1941-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALVA TRANSPORTES Y MAQUINARIAS E.I.R.L.
(ALVA TRANSPORTES)
DENUNCIADA : GRUPO ACUARIO CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C. (GRUPO ACUARIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL
Lima, 12 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo del 2013, Alva Transportes denunció a Grupo Acuario1 por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de julio de 2009, celebró con la denunciada dos contratos de
compraventa respecto de dos terrenos (los lotes 4 y 5) de la primera
etapa del “Proyecto Urbanización Los Ficus de Pimentel”, pagando la
suma de US$ 2 100,00 por concepto de cuota inicial, comprometiéndose
a cancelar 48 letras de cambio por el saldo restante.
(ii) Canceló 17 letras de cambio por un total de US$ 9 144,12. Sin embargo,
en tanto no pudo cancelar las restantes, acordó verbalmente con el
gerente de la empresa suscribir un nuevo contrato por la adquisición de
un solo terreno en la segunda etapa del proyecto. Ello, a cambio que la
denunciada dispusiera y venda a un tercero los otros dos terrenos.
(iii) Al no concretarse lo ofrecido, el 16 de julio de 2011 se remitió una carta
notarial a la denunciada desistiéndose de la compra del lote 4 y
solicitando que el monto cancelado por el mismo sea imputado al lote 5.
Pese a ello, Grupo Acuario no respondió su comunicación.
(iv) La denunciada no efectuó la entrega de los terrenos el 30 de mayo de
2010, fecha pactada en los contratos de compra venta, y por el contrario
los vendió a un tercero.
1 Con RUC Nº 20514016462.
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M-CPC-05/1A 2
(v) La cláusula octava de los contratos de compra venta es abusiva, puesto
que permite que la denunciada se apropie indebidamente del monto total
cancelado, a pesar de no haber entregado los terrenos objeto de los
contratos.
2. En atención a ello, Alva Transportes solicitó lo siguiente:
(i) Se declare inexigible la cláusula octava de los contratos de compra venta
suscritos con la denunciada.
(ii) Se devuelva la contraprestación pagada, más los intereses legales
correspondientes.
(iii) El pago de los gastos incurridos para mitigar las consecuencias de la
infracción administrativa.
(iv) Otras medidas reparadoras análogas de efectos equivalentes a las
anteriores.
(v) El pago de las costas y costos.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 10 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia contra Grupo Acuario, imputando como hechos
infractores los siguientes:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 09 de mayo de 2013, presentada
por la (sic) Alva Transportes y Maquinarias E.I.R.L. contra Grupo Acuario
Contratistas Generales S.A.C. por:
(i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la proveedora denunciada:
- no habría cumplido con su promesa de celebrar un nuevo contrato de
compraventa por un nuevo terreno y vender los otros dos lotes
adquiridos;
- No habría atendido su solicitud de gestión formulada mediante la
carta notarial de fecha 16 de julio de 2011;
- No habría entregado los terrenos adquiridos en la fecha pactada, y,
- Habría vendido a un tercero los dos terrenos adquiridos.
(ii) Presunta infracción a los artículos 49° y 50° literal b) de la Ley Nº 29571,
denunciada habría incluido en su contrato de compraventa la cláusula
octava, la cual sería abusiva.”
4. En sus descargos, Grupo Acuario manifestó lo siguiente:
(i) Los contratos no fueron suscritos en la fecha que señala la denunciante,
sino el 25 de agosto de 2009.
(ii) Las 17 letras de cambio que canceló la denunciante fueron pagadas
siempre con retraso.
(iii) El área encargada de las demoras en los pagos es la de cobranzas, quien
realiza un informe y luego de ello pasa a una junta que aprueba o no el

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