Resolución nº 1939-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0264-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1939-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : GUILLERMO CISNEROS RÍOS (EL SEÑOR
CISNEROS)
DENUNCIADAS : DERCO PERÚ S.A. (DERCO)
PANDERO S.A. EAFC (PANDERO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
SANCIÓN: Pandero S.A. EAFC 3 UIT
Derco Perú S.A. 3 UIT
Lima, 12 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2012, el señor Cisneros denunció a Derco
y Pandero por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 17 de febrero de 2011, suscribió con Pandero el contrato del programa
Pandero – A, Nº A – 003326, para la adjudicación de un certificado de
compra vehicular, por lo que emitió la boleta de venta Nº 0014585 del 25
de agosto de 2011 respecto al vehículo marca Chevrolet, modelo N200 y
con placa de rodaje Nº B8T-569, que le fue entregado el 3 de octubre de
2011;
(ii) el 12 de octubre de 2011, Motorsport emitió un Informe Técnico donde se
señaló que el vehículo materia de denuncia presentaba defectos en el
motor, embrague, sistema eléctrico, entre otras fallas; por dicho motivo, el
13 de octubre de 2011 remitió una carta a Pandero informándole y
solicitándole recoger el vehículo para el cambio con otra unidad similar;
(iii) el 31 de octubre de 2011, Pandero le solicitó que se acercara a los talleres
de Derco para la verificación de los defectos de la unidad;
(iv) el 14 de noviembre de 2011, Derco emitió un informe mediante el cual
reconoció los graves defectos que presentaba el vehículo,
recomendándole el cambio de diversas piezas incluyendo el tablero de
instrumentos, lo que demoraría noventa (90) días en llegar; y
(v) el 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, Derco le informó
alternativas contradictorias respecto a lo señalado en el informe técnico
emitido por su propio taller, sin ofrecer ninguna solución razonable a su
reclamo; por lo que el 27 de diciembre de 2011 remitió cartas a Pandero y

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