Resolución nº 1925-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0049-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1925-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SOCIEDAD CONYUGAL ELIO CRISTOBAL
PINEDO SEVILLANO Y MARÍA GENARA OCAÑA
TORRES (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADO : COMERCIALIZADORA DE INVERSIONES SIRIUS
S.A.C. (INVERSIONES SIRIUS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS
ACTIVIDADES : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
Lima, 12 de noviembre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2013, la Sociedad Conyugal denunció a INVERSIONES
SIRIUS por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 11 de mayo de 2010, recibió una carta de invitación a un evento
organizado por la denunciada, en el que presentaría sus servicios y
entregaría un certificado de alojamiento en sus instalaciones de Cieneguilla
o en la ciudad de Cajamarca.
(ii) El 15 de mayo de 2010, asistió al evento y la representante de ventas le
ofreció afiliarse a una membresía del sistema de multivacaciones de “Sauce
Alto Country Club”. Le informó que los precios que le ofrecían eran
promocionales y en ese momento, mientras las anfitrionas la llenaban de
atenciones, aceptó firmar el contrato de membresía, el que pagaría en 3
partes, firmando 2 letras de cambio.
(iii) El 25 de mayo de 2010, envió a la denunciada un correo electrónico
solicitándole una addenda al contrato, donde se especifique que el servicio
que le brindaría sería similar al de un hotel 4 ó 5 estrellas. El 26 de julio de
2010, recibió una carta de bienvenida al club Sauce Alto, en la cual se
precisaba que los complejos turísticos eran de primer nivel, con una
variedad de comodidades, por lo que esta carta satisfizo su requerimiento
de un servicio de 4 ó 5 estrellas. No obstante, el 12 de noviembre de 2011,
firmaron la addenda del contrato.
(iv) El 4 de junio de 2012, a través de la empresa Interval Exchange, reservó un
alojamiento en el Surfsider Resort & Tennis Club de la ciudad de Miami del
18 al 25 de agosto de 2012.
(v) El primer día de alojamiento tuvo los siguientes inconvenientes: la llave
electrónica que le entregaron no funcionaba; la habitación que les dieron no
tenía suficiente iluminación; el televisor no funcionaba; y, los muebles de la

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